Hola, como acreedor de tu cliente, podrías abrir el sucesorio, cumplidos los requisitos previos para ello, y una vez abierto el mismo, deberán presentarse los sucesores. La ejecución de honorarios quedará atraída por el sucesorio.
O bien, iniciás ejecución de honorarios, denunciás fallecimiento del demandado, presentás fotocopia certificada de partida o certificado de defunción del causante, solicitás se libre oficio al Registro de las Personas para acreditar el fallecimiento del causante, o diligenciás vos el oficio y una vez contestado lo acompañás para ser agregado al expediente, también vas a tener que acreditar si ha habido apertura de proceso sucesorio de tu cliente, podrías solicitar se libre oficio a la Receptoría General de Expedientes a fin que informen si se encuentra iniciado sucesorio y en caso afirmativo el Juzgado de radicación del mismo, respecto del causante, o se libre oficio al Registro Público de Juicios Universales a los mismos efectos.
Cuando se abre el sucesorio y luego de la citación por edictos no se presenta nadie, la herencia se declara vacante, art. 770 C.P.C.C.