Hola!!! estoy con esta cuestion, tengo una cautelar por un reajuste en la que luego de apelar el rechazo de la cautelar me la autorizan, la parte dispositiva de sentencia de cámara dice:
Acoger la medida cautelar innovativa peticionada por el actor en cuanto pretende el ajuste de su haber mensual y rechazarla respecto del pago anticipado del importe retroactivo que eventualmente le correspondiera III) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social a que dentro del mes siguiente a la recepción de los presentes actuados por parte del juez de grado adecue el haber jubilatorio del actora hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Badaro Adolfo Valente c/ Anses s/ reajuste varios” (sentencia del 26 de noviembre de 2007) y hasta tanto la sentencia definitiva que oportunamente se dictará pase en autoridad e cosa juzgada y sin perjuicio de los incrementos que oportunamente se reconozca en función del resultado que arroje la movilidad dispuesta por la ley 26417 IV) Encomendar al señor juez a cargo del Juzgado Federa de Primera Instancia nro. 4 de Mar del Plata por intermedio del Secretario que corresponda ,-la notificación y traba de la presente medida cautelar en la persona del Sr. Jefe de la UDAI , Mar del Plata, quien será responsable del cumplimiento de la misma. De existir una causal que impida el acatamiento de la manda judicial en tiempo oportuno el citado funcionario deberá comunicar de inmediato en forma circunstanciada y con las constancias fehacientes que lo acredite el motivo de la demora y que ha agotado todos los medios a su alcance para cumplir el decisorio. Todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción publica. A mas de imponerle astreintes de mantenerse el incumplimiento sin la debida justificación. V Disponer que el juez a quo forme incidente de la cautelar separado del expediente principal y en procura de que no se obstaculice su trámite normal en los términos del art. 197 último párrafo de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
la cuestión es que se ha notificado a la ANSES y no han cumplido con lo ordenado, como me aconseje que siga??...
Gracias desde ya!!
Floppy
Acoger la medida cautelar innovativa peticionada por el actor en cuanto pretende el ajuste de su haber mensual y rechazarla respecto del pago anticipado del importe retroactivo que eventualmente le correspondiera III) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social a que dentro del mes siguiente a la recepción de los presentes actuados por parte del juez de grado adecue el haber jubilatorio del actora hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Badaro Adolfo Valente c/ Anses s/ reajuste varios” (sentencia del 26 de noviembre de 2007) y hasta tanto la sentencia definitiva que oportunamente se dictará pase en autoridad e cosa juzgada y sin perjuicio de los incrementos que oportunamente se reconozca en función del resultado que arroje la movilidad dispuesta por la ley 26417 IV) Encomendar al señor juez a cargo del Juzgado Federa de Primera Instancia nro. 4 de Mar del Plata por intermedio del Secretario que corresponda ,-la notificación y traba de la presente medida cautelar en la persona del Sr. Jefe de la UDAI , Mar del Plata, quien será responsable del cumplimiento de la misma. De existir una causal que impida el acatamiento de la manda judicial en tiempo oportuno el citado funcionario deberá comunicar de inmediato en forma circunstanciada y con las constancias fehacientes que lo acredite el motivo de la demora y que ha agotado todos los medios a su alcance para cumplir el decisorio. Todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción publica. A mas de imponerle astreintes de mantenerse el incumplimiento sin la debida justificación. V Disponer que el juez a quo forme incidente de la cautelar separado del expediente principal y en procura de que no se obstaculice su trámite normal en los términos del art. 197 último párrafo de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
la cuestión es que se ha notificado a la ANSES y no han cumplido con lo ordenado, como me aconseje que siga??...
Gracias desde ya!!
Floppy
