Como sabemos, la ley deroga los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20744 y el artículo 4° de la Ley 24700.
Si bien en artículos posteriores establece una forma escalonada y progresiva para que las prestaciones de los incisos mencionados adquieran carácter remuneratorio, no vuelve a mencionar el tema de la contribución del 14% sobre los montos abonados por los empleadores en vales.
En la práctica esto ha significado que empresas proveedoras de vales han discontinuado la liquidación de esta contribución en las emisiones efectuadas a partir del 02/01/08.
Se consulta si los vales que se emitan durante el lapso en que aún no han sido incorporados a la remuneración deberán continuar ingresando la contribución del 14% destinada al financiamiento del sistema de asignaciones familiares.
Si bien en artículos posteriores establece una forma escalonada y progresiva para que las prestaciones de los incisos mencionados adquieran carácter remuneratorio, no vuelve a mencionar el tema de la contribución del 14% sobre los montos abonados por los empleadores en vales.
En la práctica esto ha significado que empresas proveedoras de vales han discontinuado la liquidación de esta contribución en las emisiones efectuadas a partir del 02/01/08.
Se consulta si los vales que se emitan durante el lapso en que aún no han sido incorporados a la remuneración deberán continuar ingresando la contribución del 14% destinada al financiamiento del sistema de asignaciones familiares.