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  • ¿conviene renunciar al monotributo?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #922195  por MARCO82
 
Hola, tengo un par de casos en los que los clientes tienen los años suficientes en relación de dependencia para acceder a la jubilacion, sin embargo los ultimos 8 años son de monotributo (solo monotributo sin rr.dd superpuesto).
La idea es que tengan el mejor haber posible, por lo que quisiera saber si es conveniente o no renunciar al monotributo.
Alguien me podría explicar como calculo el haber inicial con y sin el monotributo para saber si conviene o no?
Gracias, saludos
 #922227  por hugo2
 
MARCO82 escribió:Hola, tengo un par de casos en los que los clientes tienen los años suficientes en relación de dependencia para acceder a la jubilacion, sin embargo los ultimos 8 años son de monotributo (solo monotributo sin rr.dd superpuesto).
La idea es que tengan el mejor haber posible, por lo que quisiera saber si es conveniente o no renunciar al monotributo.
Alguien me podría explicar como calculo el haber inicial con y sin el monotributo para saber si conviene o no?
Gracias, saludos
En la ley sale la forma de calculo del haber.
 #922231  por juanci
 
Hola si el aporte monotributo no es simultaneo con el de rrdd, Renuncialo porque te manda a la minima.
 #922240  por MARIO1943
 
juanci escribió:Hola si el aporte monotributo no es simultaneo con el de rrdd, Renuncialo porque te manda a la minima.
NO ES ASI, COMO DICE HUGO HAY FIJARSE EN LA LEY 24241, LA FORMA DEL CALCULO, SON DOS CALCULOS SEPARADOS UNO POR LO DE RR.DD. LOS ULTIMOS 10 ANOS Y POR EL OTRO EL PROMEDIO DEL MONOTRIBUTO O AUTONOMO, AMBOS PROMEDIOS DESPUES SE SUMAN , ESO FAVORECE EL PROMEDIO
 #922321  por MARIO1943
 
EL ART. 9 DE LA LEY 24241DICE, CADA REMUNERACION , SE HACE POR SEPARADO EL PROMEDIO (DE ESTA FORMA AYUDAN A MEJORAR AL HABER INICIAL)
ES UN ERROR DECIR QUE CUANDO HAY AUTONOMOS , MONOT Y RR.DD. LOS PROMEDIOS BAJAN, SI ES MONOTRIBUTO SOLO VA A LA MINIMA ,PERO ALGO LE VA A SUMAR, AL HABER DETERMINADO POR RR.DD., YA QUE EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 10 ANOS DE RR.DD. ES INALTERABLE, TENGA AUTONOMO O MONOTRIBUTO.
ESTA ES LA OPINION DEL DR. JAUREGUI
Al trabajador que aportó como empleado en relación de dependencia y autónomo, en el régimen estatal no lo perjudica computar los servicios autónomos, ya que se agregan a lo que le corresponde como empleado dependiente. También en el sistema de AFJP, los aportes personales como trabajador dependiente o autónomo automáticamente se suman porque ingresan a la misma cuenta.

Un empleado en relación de dependencia que durante 5 años hizo aportes como autónomo, mejora su jubilación total porque, según la categoría por la que haya aportado, se suma a lo que le corresponde como trabajador en relación de dependencia. Así, con 30 años como dependiente con un sueldo promedio de 1.000 pesos la jubilación estatal inicial sería hoy de 896 pesos y con los 5 años de autónomos cobraría de haber inicial 992 pesos, equivalente al 66% de su último sueldo.

El especialista Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que "da lo mismo, si los años de aportes fueron anteriores o posteriores a los que hizo como trabajador en relación de dependencia porque siempre mejoran lo que le correspondería sólo como dependiente".

Lógicamente cuanto mayor haya sido la categoría de autónomo, mayor es la mejora. Jáuregui aclara que para el cálculo de jubilación inicial "cuando no se superan los 420 meses de servicios mixtos, sean en relación de dependencia y autónomos sucesivos o simultáneos y cuando las remuneraciones más las rentas presuntas de autónomos no su peran la máxima remuneración imponible, hasta ahora XXXXXXXXXpesos y en adelante de XXXXXXXpesos, no perjudica computar los servicios autónomos, como se está difundiendo, sino todo lo contrario".

Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y se incapacita o fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos 60 meses de aportes. Entonces las pensiones pueden ser muy bajas
 #922326  por diegomdp
 
el mt solo se computa para llegar a la pbu salvo que se paguen los 33 pesos voluntarios para el calculo de la pap, como estimo que no es tu caso y solo se pago la parte para alcanzar la pbu, entonces como no hay pap no hay remuneracion de mt para determinar el promedio de remuneraciones, con lo cual renuncies o no renuncies el calculo va a dar excatamente lo mismo pbu 888 +pc + pap cuyo valor, de la pc y la pap`, va a ser igual ya sea que pongas el mt o no lo pongas.

ahora si hubieras pagado el componente voluntario del mt, osea los 33 pesos, disminuye el promedio de remuneraciones pero aumenta la cantidad de años de pap, el efecto convinado hace que el haber jubilatorio siempre sea mayor, en un valor no muy grande pero lo aumenta.

ojo con lo que postearon arriba de jauregui porque ahi hay un parrafo como incide el mt en rti y pension y ahi si incide ya que el calculo es distinto al de una pbu-pc-pap
 #922329  por arielruiz86
 
Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y se incapacita o fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos 60 meses de aportes. Entonces las pensiones pueden ser muy bajas
Porque es distinto el calculo de una y otra prestación; la jubilación es el resultado de la PBU, PC y PAP y en cambio la pensión o RTI es el resultado de solamente el promedio de los últimos 5 años sin los componentes anteriores.
 #922549  por MARCO82
 
Gracias a todos por responder, y disculpen la ignorancia pero me parece contradictorio lo planteado por Mario y por Diego. Ya que en un caso parecería mejorar el haber y en el otro no (salvo que se pague el componente voluntario).
¿¿???
 #922629  por hugo2
 
MARCO82 escribió:Gracias a todos por responder, y disculpen la ignorancia pero me parece contradictorio lo planteado por Mario y por Diego. Ya que en un caso parecería mejorar el haber y en el otro no (salvo que se pague el componente voluntario).
¿¿???
Lee la ley y saca tus propias conclusiones.
 #922634  por arielruiz86
 
No son contradictorios los dichos de mario con diego, ambos al fin y cabo coinciden; es decir, los aportes de monotributo o autónomos sirven, aunque sea en menor cuantia, para mejorar el haber, o en el peor de los casos resuta en un identico haber. La única excepción sera, como dije mas arriba, cuando se trate de una pensión o RTI en que ya no existe los componentes PBU, PC ni PAP, sino solo el promedio de las remuneraciones de los últimos 5 años, ahí tal vez si tenga algun sentido renunciar o no los aportes de autónomos siempre y cuando porsupuesto esa decisión no me afecte o borre la regularidad exigida para estas prestaciones.
 #922744  por diegomdp
 
yo se que no es sencillo aprenderlo de hecho a mi me costo equivocarme en el calculo de un reajuste donde habia at y mt simultaneos, en fin pasa en las mejores familias, yo te doy la conclusion de como se calcula, vos busca de donde sale.

suponiendo que hay mt solo sin ser simultaneo a rd entonces tenes:

para pbu-pc-pap sino pagas los 33 voluntarios solo sirven para alcanzar la pbu osea 888 que es un valor fijo no inciden en la pc y pap por lo que no inciden en el promedio de remuneraciones, conclusion el calculo da identico ya sea lo tomes o no lo tomes

pbu-pc-pap pagando los 33 (no los paga nadie y yo tampoco lo haria) la pbu se calcula igual que el anterior caso pero ahi tenes pap, el promedio de remuneraciones disminuye pero aumenta la antidad de años por la que multiplicas el 1.5 porciento, conclusion aumenta el haber final aunque en un valor muy bajo.(hace tres millones de calculos y te vas a dar cuenta que es asi solo hay una excepcion y no viene al caso contarla)

rti/pension directa si el mt esta dentro de los 5 años necesarios para el calculo entonces entran en el calculo del ingreso base y ahi te rompe el tujes :mrgreen: , por eso hay casos que en lugar de tomar 12/60 con 15 conviene llegar a los 30 aplicar 25321 a los pagos de mt y por ahi con los otros 5 años de remuneraciones que entran para el calculo te da un haber mayor.

saludos
 #922922  por MARIO1943
 
EL MONOTRIBUTO TIENE SUELDO Y ES DE $ 300
EL APORTE VOLUNTARIO DE $ 33 QUE DICE DIEGO, NO ES PARA EL MONOTRIBUTO CONVENCIONAL SI NO PARA EL MONOTRIBUTO SOCIAL YA QUE ESTOS NO APORTAN EL MONOTRIBUTO AUTONOMO SI NO EL 50% DEL APORTE DE LA O. SOCIAL

VI. Realización de Aportes Voluntarios
La inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social no impide que, estos trabajadores, a
partir de dicha fecha realicen el aporte voluntario de pesos
treinta y tres ($33) al SIPA.
En el supuesto a que hace mención el párrafo precedente, procede
la consideración del período registrado como Efector para la
obtención de la Prestación Adicional por Permanencia en cuyo
caso, tendrán derecho ala percepción de dicha prestación,
calculada en el 1,5 % por cada año con aporte o fracción mayor de
6 meses posteriores al 30-06-94, considerando como remuneración o
ingreso a tener en cuenta la suma de pesos trescientos mensuales
($ 300