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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #922182  por ANAMARIAP
 
Hola, les consulto:
Tengo sentencia a favor de mi cliente, a modo de ejemplo me regularon 10, perito 3 y otro perito 3.
Pero solo hay 5 para repartir -que es todo lo que pude embargarle a la demandada rebelde-.
Notifiqué los honorarios a todos.

Mi pregunta es, ¿El primero que solicita el giro cobra?, ¿Se hace a modo proporcional para cobrar todos lo poco que hay?, ¿Primero cobra el letrado y despues los peritos o viceversa?....

¿Alguien que me pueda dar una mano? Gracias desde ya, saludos, ANAMARIAP
 #922270  por totopalacios
 
Lo embargaste en un incidente de ejecucion de honorarios?
Si es asi sos el primer embargante y cobras vos. No estas en una quiebra no se cobra a prorrata. Los peritos deberan hacer su propia ejecucion.
Saludos.
 #922570  por ANAMARIAP
 
Hola, gracias por responder, el embargo fue hecho en un juicio de daños y perjuicios -como preventivo-. Ahora, han regulado los honorarios, y previo se cobre la actora, la demandada debe abonar los honorarios de todos los que intervinimos, y como está rebelde y no tiene bienes, lo único que podemos es cobrarnos de esa cuenta de su sueldo que le vengo embargando mes a mes.

Gracias, ANAMARIAP
 #931063  por ostunis
 
si vos vas por la actora y no le podes cobrar al demandado le podes cobrar a tu cliente (ademas de lo pactado lo regulado)
 #931309  por ANAMARIAP
 
El embargo es de la actora con mi patrocinio letrado, lo hicimos unos años atrás, previendo que la parte demandada no tiene bienes registrables a su nombre, y sólo contaba con un trabajo en relación de dependencia.
Gracias, ANAMARIA
 #931467  por Squonk
 
Entonces el primer embargante es la actora. Vos tendrías que pedir embargo sobre el remanente de esas sumas para que seas la segunda embargante.