Les cuento: inicie mediacion por un choque donde el "requirente" es el que manejaba el auto y no el titular registral. LA audiencia se llevo a cabo igual, no se iba a llegar a acuerdo aun con el titular registral y asi fue. Se cerro la mediacion x falta de acuerdo. Pero el abogado del requerido me dijo que mi requerida no era la legitimada para actuar porque no hubo lesiones, solo daños materiales del vehiculo y q eso lo tenia q haber solicitado la titular registral. hora que hago??? INICIO OTRA SOLICITUD Y PIDO CONEXIDAD Y Q NO VAYA A MEDIACION PQ EL TEMA YA FUE TRATADO??
y sólo con que te lo diga el abogado de la contraria, lo das por cierto???????
investigaste acerca del tema???
lo que te dijo el colega es una gran mentira, la jurisprudencia es pacifica en este tema:
A tenor del art. 1110 del Código Civil el usuario de una cosa se encuentra habilitado para accionar por los daños materiales provocados a la misma, sin que sea necesario que el uso sea habitual o permanente, bastando que se haya verificado cuando acaeció el hecho dañoso (arts. 330 inc. 4, 354 inc. 1, 358, 375, 384 y concs. CPCC)
CCI Art. 1110 ; CPCB Art. 330 Inc. 4 ; CPCB Art. 354 Inc. 1 ; CPCB Art. 358 ; CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 384
CC0002 AZ 52862 RSD-26- S 14-4-2009 , Juez GALDOS (SD)
CARATULA: Marquez, Constanza c/ Cameroni, Juan y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Galdós-Peralta Reyes
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De consuno con lo establecido por el art. 1110 del Código Civil la reparación de los daños puede pedirse no sólo por el dueño de la cosa dañada, sino también por el poseedor o el usuario. Así, si quedó reconocido que el actor conducía el vehículo al producirse el accidente, tal situación permite afirmar que por esa sola circunstancia se encuentra habilitado como usuario del vehículo para el ejercicio de la pretensión deducida. Ello así, toda vez que basta con que lo use al momento del suceso, pues el derecho de uso no requiere más prueba que su propio ejercicio.
CC0203 LP 110920 RSD-78-9 S 4-6-2009 , Juez MENDIVIL (SD)
CARATULA: Zappia, Ricardo c/ Miga, Luciano Fausto s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Mendivil-Billordo
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El ilícito que produce daños a un automotor perjudica al usuario, pues le impide continuar con el uso de la cosa en las mismas condiciones previas al siniestro, sin que sea necesario que precisamente haya abonado la reparación. Se le reconoce, de tal forma, legitimación propia, en tanto se ha calificado que el usuario ha sufrido un empobrecimiento de su patrimonio, es decir, daño emergente (arts. 519, 1083, 1110, 2286, 2876, 2950, del Código Civil). Ha de verse también que el derecho de quien utiliza un automotor devaluado frente a quien usa el automotor sin falencias aparece indudablemente menoscabado. Y en tal condición, en definitiva, debe responder integralmente ante el propietario por los deméritos que sufrió la unidad, incluso la minusvalía del mismo (arts. 1095, 1110 del Código Civil). De tal forma, en el ejercicio de este reclamo el usuario esclarece y preserva debidamente la situación jurídica peticionado al tercero la indemnización pertinente, y el responsable goza de la facultad de desobligarse frente al usuario sin la carga o necesidad de controlar especialmente los antecedentes jurídicos en que reposa el uso; y podrá en el futuro repeler toda reclamación emanada del dueño, quien deberá dirigirse ante quien percibió la indemnización.
CCI Art. 519 ; CCI Art. 1083 ; CCI Art. 1095 ; CCI Art. 1110 ; CCI Art. 2286 ; CCI Art. 2876 ; CCI Art. 2950
CC0203 LP 111496 RSD-140-9 S 17-9-2009 , Juez BILLORDO (SD)
CARATULA: M., C. R. c/ Z., A. J. s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil
