Si la cuestión fuere de puro derecho, en la oportunidad y plazos previstos en el primer párrafo, el Tribunal así lo declarar en el mismo acto conferir traslado a las partes para que dentro de los cinco (5) días informen por escrito. Presentados los informes o vencido el término para hacerlo, sin más trámite dictará sentencia dentro del plazo de los veinte (20) días.
Perdón...esto dice la 11653 de proced laboral Pcia de Bs As.Yo pregunto: qué tengo que informar por escrito?..
yo voy por la demandada y opuse prescripción de los períodos anteriores a dos años reclamados..Me declararon la causa de puro derecho, y nos notifican para "informar por escrito"...
O debo esperar que la actora presente alguna oposición al respecto??? porque yo no tengo más nada que decir...???
Perdón...esto dice la 11653 de proced laboral Pcia de Bs As.Yo pregunto: qué tengo que informar por escrito?..
yo voy por la demandada y opuse prescripción de los períodos anteriores a dos años reclamados..Me declararon la causa de puro derecho, y nos notifican para "informar por escrito"...
O debo esperar que la actora presente alguna oposición al respecto??? porque yo no tengo más nada que decir...???