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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #920933  por azules
 
Hola, alguien seria tan amable de informarme en que ANSES de gran Bs. As. certifican fotocopia DNI. (cuando no se va a iniciar el trámite en ese lugar), ya que en Munro y Liniers no fue posible. Muchas Gracias. Saludos
 #920949  por NORMA
 
azules escribió:Hola, alguien seria tan amable de informarme en que ANSES de gran Bs. As. certifican fotocopia DNI. (cuando no se va a iniciar el trámite en ese lugar), ya que en Munro y Liniers no fue posible. Muchas Gracias. Saludos
La fotocopia del DNI,debe estar certificada por la UDAI donde iniciaràs el tràmite . *flor*
 #920950  por periquita
 
NORMA escribió:
La fotocopia del DNI,debe estar certificada por la UDAI donde iniciaràs el tràmite . *flor*
Coincido.
 #921051  por azules
 
Muchas Gracias!. Es que en MDP se puede certif en otra UDAI. Saludos
 #921055  por DRADIN
 
Las copias de DNI no deben ser certificadas -exclusivamente- en la UDAI donde se iniciará. Caulquier UDAI del país puede certificar y cualquier otra debe tomarlo. Aunque sé que hay ciertas UDAI que no lo toman si no está certificado ahí pero eso no es lo correcto. Ni lo lógico obviamente.
En las UDAI de CABA que suelo ir como las de Pcia -zona sur- están certificando normalmente.
La única limitación con el tema de los poderes es la limitación temporal de los mismos.
 #921069  por periquita
 
DRADIN escribió:Las copias de DNI no deben ser certificadas -exclusivamente- en la UDAI donde se iniciará. Caulquier UDAI del país puede certificar y cualquier otra debe tomarlo. Aunque sé que hay ciertas UDAI que no lo toman si no está certificado ahí pero eso no es lo correcto. Ni lo lógico obviamente.
En las UDAI de CABA que suelo ir
¿Podrías decir en cuáles? En UDAI Centro desde hace un tiempo ni siquiera te certifican con anticipación para presentar ahí. Sólo puede hacerlo el iniciador que te toca y no otro.
como las de Pcia -zona sur- están certificando normalmente.
La única limitación con el tema de los poderes es la limitación temporal de los mismos.
 #921107  por MARU82
 
Te cuento que en UDAI Pza de Mayo, no certifican fotocopia de dni con anticipación al inicio del beneficio, te lo certifican los iniciadores en el momento del turno. Hace un tiempo era posible, pero ya no.

Saludos
 #921312  por DRADIN
 
udai pacifico y udai centro, por ejemplo, son las últimas que recuerdo. ignoro si en los últimos dos o tres meses han cambiado el criterio. hasta entonces, lo he podido hacer. más allá de si lo permiten o no, no corresponde que no lo hagan por una cuestión lógica...si uno tiene un cliente radicado en otra pcia, no le pueden exigir que venga a la que uno inciiará -como apoderado- para poder hacerlo... si en los juzgados federales se aceptan poderes emitidos en juzgados federales pciales, no habría criterio para que en las distintas udai no se pueda....ppo básico de cualquier rama del derecho; quien puede más, puede menos. no lo olvidemos...
 #922666  por azules
 
Coincido, voy a intentar en UDAI MORON y les cuento. Gracias!. Saludos
 #922757  por diegomdp
 
este tema no es nuevo ya fue tratado en el foro incluso estan las circualres correspondientes pegadas, las udais te tienen que certificar el dni, solo que si despues no lo presentas en esa udai, las udai receptora te lo tendria que rechazar

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011
CIRCULAR GPA Nº 24/11
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE y DOCUMENTACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES
Se pone en conocimiento de las Áreas operativas de esta Administración, que toda fotocopia de documentos de identidad del solicitante y documentación de vínculos familiares, que se encuentre certificada por un Agente de este Organismo, será válida única y exclusivamente, para los tramites a realizar en la misma Delegación donde el Agente certificante presta servicios y tal acreditación se llevó a cabo.
Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público, autoridad judicial o policial.
En estos últimos casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.


Buenos Aires, 01 de septiembre de 2011
CIRCULAR GPA Nº 32/11
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CUIL Y/O ACREDITACIÓN DE DATOS FILIATORIOS ADP
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE y DOCUMENTACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 30/11
Se lleva a conocimiento la documentación válida para generar CUIL, modificar o acreditar datos filiatorios en ADP:
Argentinos o Extranjeros con Residencia Permanente en el País
o DNI, LC o LE.
o Como excepción, y en caso de pérdida del Documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte).
Extranjeros con Residencia No Permanente en el País
o Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, ó
o Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o
o permanente), ó
o Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación Argentina.
Para Extranjeros con Residencia Permanente en el Exterior con Derecho a una Prestación de la Seguridad Social Argentina.
o Documento del País de origen ó
o Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional.
Para fallecidos
o Acta, Certificado o Partida de Defunción o Formulario 24 bis.

Asimismo, corresponde considerar como autoridad competente, a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración, a:
• Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas,
• Autoridad Consular,
• Autoridad Judicial,
• Escribano Público,
• Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales, Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado.
• Autoridad Previsional.
Respecto al último punto se deberá tener en cuenta que toda fotocopia de documento de identidad y/o de vínculos familiares, que se encuentre certificada por un Agente de esta Administración será válida única y exclusivamente, para los trámites a realizar en la misma Delegación donde el Agente certificante presta servicios.
Quedan exceptuados de este supuesto:
a) Las Oficinas que dependen de una UDAI cabecera.
b) Áreas Centrales que remiten documentación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
c) La documentación que la UDAI remite para unificación/asociación de CUIL u otro trámite a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
d) Las áreas dependientes de Canales Alternativos (ejemplo UDAM) que remiten documentación a las UDAI, UDAT o Áreas Centrales
Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público o autoridad judicial.
En estos últimos casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.
Si la presentación la efectúa un tercero además debe exhibir ante el empleado de ANSES su Documento original a fin de acreditar su identidad.
Si la presentación se efectúa con copia certificada (aún cuando sea por Escribano Público) quien se presenta (titular o un tercero) deberá consignar al dorso de la copia autenticada del titular sus datos: apellido y nombre, tipo y número de documento, fecha y firma.


saludos