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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #922791  por carocatania
 
HOLA A TODOS SOY NUEVA EN ESTO LES QUERIA PREGUNTAR TENGO UNA CLIENTE, SU MARIDO FALLECIO Y EL TIENE LOS SIGUIENTES APORTES
EN TOTAL 2 AÑOS Y 5 MESES PERO DISCONTINUOS
DESDE MARZO / 2006 Hasta OCTUBRE / 2007 - TOTAL 20 MESES
DESDE DICIEMBRE /2007 Hasta ABRIL/2008 - TOTAL 5 MESES
DESDE AGOSTO/2011 HASTA NOVIEMBRE/2011 - TOTAL 4 MESES
LA PERSONA FALLECE EN DICIMBRE DE 2011
QUISIERA SABER SI LE CORRESPONDE PENSION POR FALLECIMIENTO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS
 #923013  por hugo2
 
carocatania escribió:HOLA A TODOS SOY NUEVA EN ESTO LES QUERIA PREGUNTAR TENGO UNA CLIENTE, SU MARIDO FALLECIO Y EL TIENE LOS SIGUIENTES APORTES
EN TOTAL 2 AÑOS Y 5 MESES PERO DISCONTINUOS
DESDE MARZO / 2006 Hasta OCTUBRE / 2007 - TOTAL 20 MESES
DESDE DICIEMBRE /2007 Hasta ABRIL/2008 - TOTAL 5 MESES
DESDE AGOSTO/2011 HASTA NOVIEMBRE/2011 - TOTAL 4 MESES
LA PERSONA FALLECE EN DICIMBRE DE 2011
QUISIERA SABER SI LE CORRESPONDE PENSION POR FALLECIMIENTO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS
No, esto es al reves, vos decinos como lo pensas hacer y te decimos si se puede.
 #923072  por MARCO82
 
El decreto 460/99 dispone los requisitos para acceder a la pensión. Hay diferentes opciones. Fijate si tu caso encuadra en alguna de ellas. Te mando adjunto el decreto.

1. Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.
El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
En el caso de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIEZ (10) meses, como mínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo el valor de TREINTA (30) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).
2. Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante DIECIOCHO (18) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
Cuando se trate de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante SEIS (6) meses, comomínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo, el valor de DIECIOCHO (18) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).
3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes
 #923094  por carocatania
 
HOLA A TODOS NO TENIA IDEA COMO FUNCIONA PERDON, PARA MI NO LE CORRESPONDE SEGUN EL DECRETO 460, PERO LO PREGUNTE ASI POR SI ALGUIEN SABE DE ALGUNA OTRA NORMATIVA APLICABLE AL CASO Y POR AHI PUEDE TENER ALGUN BENEFICIO
 #923097  por pilar77
 
Ahí deberías ir por los 15 años.... porque tiene aportados 12 meses dentro de los últimos 5 años. Imagino que los aportes a los que te referís son en relación de dependencia así que como el causante no estaba afiliado a autónomos la UDAI te lo va a denegar y lo tendrás que apelar a la CARSS *suerte*
 #923111  por pilar77
 
MARIO1943 escribió:PARA PODER DEFINIR SI VA POR LO 15 ANOS, FALTA QUE APORTE LA FECHA DE NACIMIENTO
Por supuesto que esa cuenta la sacará ella!!!!! si la fecha no le da para computar los 15 se deduce que no tiene derecho....
 #923967  por pilar77
 
carocatania escribió:YO ENTIENDO QUE LO DE LOS 15 AÑOS FUNCIONA ASI:
HABER APORTADO 15 AÑOS
HABER APORTADO DENTRO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS 12 MESES

EN MI CASO EL SEÑOR APORTÓ EN TODA SU VIDA SOLO 2 AÑOS Y 5 MESES
lo que yo te decía era que la regularidad ya la tenía por poseer esos 12 meses dentro de los últimos 5 años.
Ahora bien si nació el 05/69 cumplió los 18 años el 05/87... sólo podrías completar con la moratoria (06/1987 al 09/93) son 6 años y 4 meses + los 2 años y 5 meses que dijiste tenía aportados luego del 09/93 hace un total de 8 años y 9 meses, lamentablemente no podés llegar a los 15 años.
 #923988  por MARIO1943
 
carocatania escribió:YO ENTIENDO QUE LO DE LOS 15 AÑOS FUNCIONA ASI:
HABER APORTADO 15 AÑOS
HABER APORTADO DENTRO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS 12 MESES

EN MI CASO EL SEÑOR APORTÓ EN TODA SU VIDA SOLO 2 AÑOS Y 5 MESES
FALLECIO EN ACTIVIDAD, TENES QUE LEER EL FALLO TARDITTI, TE PEGO UN COMENTARIO SOBRE ESTE FALLO DEL DR. JAUREGUI



Sin embargo, para la Corte, Tarditti se encontraba formalmente afiliado y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento, razón por la cual debe ser considerado como "afiliado regular". Y que el trabajador fallecido tenga sólo dos meses de aportes en el período de 36 meses anteriores a la muerte no obsta a la procedencia de la pensión cuando el afiliado muere durante la relación laboral.

Para el especialista Guillermo Jáuregui, "este fallo de la Corte, junto a otros de primera y segunda instancia, obligan a revisar los sucesivos decretos reglamentarios porque, para la Justicia debe ser considerado afiliado regular quien al momento de la muerte o la incapacidad se encontraba pagando los aportes, aunque sume un solo día de trabajo. Y los requisitos establecidos en el Decreto 460/99 son aplicables para los casos en que la muerte o la incapacidad se produce durante un período de inactividad".