entiendo que incurris en error al dar por sentado que la base regulatoria es la valuacion fiscal, lo fundamento:
dec ley 8904/77:
ARTICULO 46°: En los juicios de escrituración y en general, en todos los procesos derivados del contrato de compraventa de inmuebles, se aplicará la norma del artículo 27 inciso a), salvo que resulte un monto mayor del boleto de compraventa, en cuyo caso se aplicará éste último.
ARTICULO 27°: El monto de los juicios se determinará:
Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne de lo que se dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial. La pericia se pondrá de manifiesto por cinco (5) días, por auto que se notificará a las partes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en lo principal, difiriéndose la regulación de honorarios.
jurisprudencia en tal sentido:
Con referencia a los juicios que versen sobre bienes inmuebles o derechos sobre ellos o en juicios relativos a la escrituración de los mismos o derivados de contrato de compraventa, la base regulatoria será determinada por la valuación fiscal incrementada en un 20 por ciento si no han sido tasados los inmuebles. No obstante, la misma ley faculta al profesional a incrementar la base regulatoria (arts. 27 y 46 ley 8904) pero no a las partes a reducirla por debajo del valor fiscal, ya que la ley parte de que hay un "piso" para fijar la base regulatoria y ese está constituido por la valuación fiscal.
DLEB 8904-1977 Art. 27 ; DLEB 8904-1977 Art. 46
CC0101 MP 97360 RSI-375-99 I 27-4-1999
CARATULA: Videla de Polizzi, Clara E. c/ Pugliese, Antonio y otros s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: De Carli-Font
CC0101 MP 115164 RSI-1559-4 I 31-8-2004
CARATULA: Bernardo de Conte, Cristina c/ Ramos, Victor Luis s/ Escrituración. Cobro de saldo de precio
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!