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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #921353  por Summers
 
Colegas quisiera saber si saben cuanto es el porcentaje que me pueden llegar a regular en una causa iniciada en la matanza por escrituracion en donde no se llego siquiera a notificar al demandado (no quedo trabada la litis). Se que se regula por el valor fiscal declarado, el cual ya ha sido declarado segun los fijo el agrimensor.

Si alguien sabe por favor se los voy a agradecer!
 #921354  por gusgus
 
entiendo que incurris en error al dar por sentado que la base regulatoria es la valuacion fiscal, lo fundamento:
dec ley 8904/77:



ARTICULO 46°: En los juicios de escrituración y en general, en todos los procesos derivados del contrato de compraventa de inmuebles, se aplicará la norma del artículo 27 inciso a), salvo que resulte un monto mayor del boleto de compraventa, en cuyo caso se aplicará éste último.

ARTICULO 27°: El monto de los juicios se determinará:



Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne de lo que se dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial. La pericia se pondrá de manifiesto por cinco (5) días, por auto que se notificará a las partes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en lo principal, difiriéndose la regulación de honorarios.




jurisprudencia en tal sentido:
Con referencia a los juicios que versen sobre bienes inmuebles o derechos sobre ellos o en juicios relativos a la escrituración de los mismos o derivados de contrato de compraventa, la base regulatoria será determinada por la valuación fiscal incrementada en un 20 por ciento si no han sido tasados los inmuebles. No obstante, la misma ley faculta al profesional a incrementar la base regulatoria (arts. 27 y 46 ley 8904) pero no a las partes a reducirla por debajo del valor fiscal, ya que la ley parte de que hay un "piso" para fijar la base regulatoria y ese está constituido por la valuación fiscal.

DLEB 8904-1977 Art. 27 ; DLEB 8904-1977 Art. 46




CC0101 MP 97360 RSI-375-99 I 27-4-1999







CARATULA: Videla de Polizzi, Clara E. c/ Pugliese, Antonio y otros s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: De Carli-Font




CC0101 MP 115164 RSI-1559-4 I 31-8-2004







CARATULA: Bernardo de Conte, Cristina c/ Ramos, Victor Luis s/ Escrituración. Cobro de saldo de precio
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
 #922444  por Summers
 
gusgus escribió:entiendo que incurris en error al dar por sentado que la base regulatoria es la valuacion fiscal, lo fundamento:
dec ley 8904/77:



ARTICULO 46°: En los juicios de escrituración y en general, en todos los procesos derivados del contrato de compraventa de inmuebles, se aplicará la norma del artículo 27 inciso a), salvo que resulte un monto mayor del boleto de compraventa, en cuyo caso se aplicará éste último.

ARTICULO 27°: El monto de los juicios se determinará:



Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne de lo que se dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial. La pericia se pondrá de manifiesto por cinco (5) días, por auto que se notificará a las partes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en lo principal, difiriéndose la regulación de honorarios.




jurisprudencia en tal sentido:
Con referencia a los juicios que versen sobre bienes inmuebles o derechos sobre ellos o en juicios relativos a la escrituración de los mismos o derivados de contrato de compraventa, la base regulatoria será determinada por la valuación fiscal incrementada en un 20 por ciento si no han sido tasados los inmuebles. No obstante, la misma ley faculta al profesional a incrementar la base regulatoria (arts. 27 y 46 ley 8904) pero no a las partes a reducirla por debajo del valor fiscal, ya que la ley parte de que hay un "piso" para fijar la base regulatoria y ese está constituido por la valuación fiscal.

DLEB 8904-1977 Art. 27 ; DLEB 8904-1977 Art. 46




CC0101 MP 97360 RSI-375-99 I 27-4-1999







CARATULA: Videla de Polizzi, Clara E. c/ Pugliese, Antonio y otros s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: De Carli-Font




CC0101 MP 115164 RSI-1559-4 I 31-8-2004







CARATULA: Bernardo de Conte, Cristina c/ Ramos, Victor Luis s/ Escrituración. Cobro de saldo de precio
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
Mil gracias por tu ayuda gusgus, el tema es que como te comente es en provincia, y se establecio la valuacion fiscal en 200 mil pesos, suponiendo que le cobro el 20% de la valuacion fiscal ya serian 20 mil pesos, lo cual es bastante, pero mas alla de eso, el trabajo no esta terminado, asi que pensaba cobrarle algo asi como 12 mil, aguardo opiniones para saber si esta bien o me estoy quedando corta. el juzgado cuanto es el porcetaje que suele regular? gracias!!
 #922452  por gusgus
 
la data que te pase es todo de pcia tambien eh!!!

y si la valuacion es de 200.000, el 20% es 40 mil, no 20 mil....

igualmente, en todo caso contanos cómo viene el tema.... o sea, pareciera que iniciaste demanda y llegas a un acuerdo con el demandado sin haberlo notificado siquiera...

es asi?
 #922460  por Summers
 
gusgus escribió:la data que te pase es todo de pcia tambien eh!!!

y si la valuacion es de 200.000, el 20% es 40 mil, no 20 mil....

igualmente, en todo caso contanos cómo viene el tema.... o sea, pareciera que iniciaste demanda y llegas a un acuerdo con el demandado sin haberlo notificado siquiera...

es asi?
Mira el tema es algo complicado iniciamos algo en connivencia con el demandado, acordando con el demandante (estos son amigos de toda la vida) de que el actor se hacia cargo de todos los honorarios, como vimos que no se pudo seguir adelante, no se llego a notificar al demandado asi que no quedo trabada la litis y con el actor pactamos que los honorarios iban a ser lo que regularan...

Ahora el tema es primero me equivoque, quise decir el 10%!!! ahi si serian 20 mil...como apenas se inicio tampoco quiero que el juzgado regule una barbaridad que el actor no va a pagar (o me regule una miseria), ni yo quedarme con las manos vacias, asi que dije esa suma porque me parecio razonable por una causa que no esta terminada...y antes de dejarlo a manos del juzgado puedo conversarlo tranquila...
 #922463  por gusgus
 
y poe que no le explicas que menos del 8% no te pueden regular y le cobras por afuera, con mas aportes....

el juicio que quede ahi, que muera solito sin moverse mas....
asi no tenes que afrontar aportes e iibb
 #922484  por Summers
 
gusgus escribió:y poe que no le explicas que menos del 8% no te pueden regular y le cobras por afuera, con mas aportes....

el juicio que quede ahi, que muera solito sin moverse mas....
asi no tenes que afrontar aportes e iibb
Si, en algo asi estaba pensando...de donde surge que el juzgado menos del 8% no me puede regular, por si "averigua" con otros letrados, es decir regulan no menos del 8 aunque la causa no este terminada?
 #922849  por Summers
 
Bueno, al final le hable de cobrarle un 5.5% lo cual, por supuesto le parece MUCHO :evil: , el tema es, entonces ya que le parece mucho, dejarlo en manos del juzgado, tambien poseo las valuaciones fiscales que establecio en agrimensor para que de ahi el juzgado me regule, ojala como decis gusgus me regule aunque sea un 8% para que a este cararrota tenga que pagar mas, o aunque sea un 6 o un 7, ya la verdad no me interesa.

Encima dijo que lo iba a consultar con otra abogada a ver si yo le cobraba bien o no, ahi otra cuestion, puedo denunciarla en el colegio donde ella esta matriculada (se su nombre tomo y folio) si ella opina que es mucho y le aconseja no pagarme nada? Porque yo no me meto en los honorarios de ninguna abogada y resulta que ahora ella decide si yo cobro o no...estamos todos locos o soy yo???? :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: