Hola tengo mi clienta que se jubilo en el año 2008 por ley 24214. Quiere presentar reclamo administrativo, podrian enviarme un modelo , y por favor indicarme que fallos debo citar, ya que lo que estuve viendo son todos modelos que citan fallos distintos y no se en que fallos citar, Gracias
ES UN RECLAMO POR REAJUSTE PENSIÓN FERROVIARIO, ADECUALA A TU CASO CONCRETO, ESPERO TE SIRVA
................, ... de Noviembre de 2011.-
SOLICITA APLICACIÓN RES. 406/89 Y 33/2006
AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
UDAI Chacabuco
S-------------------------/------------------------------D
Beneficio Nº: .....
Expediente Nº: ....................
Libreta Cívica Nº............
CUIL: ............................
Titular:..........................
.................., abogada inscripta en el Tº....I, Fº.... del Colegio de Abogados del Departamento Judicial..........., Monotributista, CUIT Nº 2, Inscripta en ANSES como abogada Profesionales Ley 17.040 en el Registro Nº...., en representación como letrada apoderada de la Sra............., titular del expediente de la referencia, con domicilio legal en la calle........... en la Ciudad de...., Partido de..........., Provincia de Buenos Aires, al Señor Gerente de la UDAI me presento y digo:
Que acredito la representación que invoco mediante Carta Poder que acompaño, la cual se encuentra vigente.
Atento que obtuvo el beneficio de Pensión Derivada con servicios prestados por el causante en la actividad ferroviaria bajo el ámbito de representación de la Unión Ferroviaria, vengo a solicitar se apliquen en este caso las disposiciones de las Resoluciones 406/89 y 33/06, liquidándose el haber diferencial para ferroviarios que fijan las citadas normativas tal lo normado por la Circular Previsional Nº 05/06 y se haga efectivo pago como concepto separado el suplemento que perciben los pasivos de acuerdo a las Resoluciones anteriormente citadas debidamente actualizado.
Asimismo y teniendo en cuenta que la omisión de incluir al beneficio en las mencionadas disposiciones perjudica económicamente a mi representada, solicito se proceda de inmediato a la modificación del haber y al pago de las sumas retroactivas que por tal concepto resultaren.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución Nº 406/89 determinando que al haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare en la actividad ferroviaria y afines, encuadradas en el ámbito de representación personal de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, la Fraternidad Sociedad del Personal Ferroviario de Locomotoras o Unión Ferroviaria y acredite una antigüedad de diez años continuos o discontinuos en dicha actividad, y sus causahabientes, se les aplicará el coeficiente 2,00.- Que, asimismo, la resolución aludida en el párrafo precedente, establece que el desempeño como personal de las asociaciones sindicales mencionadas en el mismo, se considera actividad afín con la ferroviaria y que la exigencia de antigüedad mínima allí establecida, no será exigible al personal de la actividad ferroviaria y afines, que a la fecha de esta resolución tuviere acordada jubilación, ni a sus causahabientes.
Es así que el Art. 2º Resolución 33 del 5 de abril de 2006 expresa “ Déjese establecido que la antigüedad señalada en el artículo anterior resulta aplicable para las jubilaciones y pensiones otorgadas o a otorgar por aplicación de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en concordancia con el principio de "caja otorgante" que regía en el ámbito temporal de su vigencia, mientras que a partir del 13 de octubre de 1993, fecha de entrada en vigor del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, la antigüedad exigida para el otorgamiento del suplemento del haber mínimo ferroviario en las respectivas prestaciones previsionales, se ajustará al principio de "caja otorgante" que exige la misma, es decir, haber prestado la mayor cantidad de años de servicios con aporte en la actividad ferroviaria.
La necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficios de la Seguridad Social y de la intima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con aquellas de naturaleza provisional, que son financiadas primordialmente con los aportes efectuados durante el servicio. Los derechos a una retribución justa y a un salario mínimo vital y móvil – dirigidos a garantizar alimentación y vivienda, educación, asistencia sanitaria y, en definitiva, una vida digna,- encuentra su correlato en las jubilaciones y pensiones móviles que deben ser garantizadas a los trabajadores cuando entran en pasividad” Fallo CSJN. 17/5/2005 - S. 2758, XXXVIII “Sánchez María del Carmen c/ANSES S/ Reajustes”
De no prosperar dicho reclamo, dejo desde ya formal y expresamente planteado el CASO FEDERAL, para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, por violación de las garantías establecidas en los arts. 14 bis, 17, y 18 de la Constitución Nacional.-
Por las razones expuestas pido:
a.-) Se haga lugar al reclamo y se haga efectivo pago como concepto separado el suplemento que perciben los causahabientes pensionados de acuerdo a las Resoluciones 406/89 y 33/2006, todo ello con sus correspondientes actualizaciones monetarias y la retroactividad correspondiente, como así también se haga lugar .-
b.-) Oportunamente se abone las diferencias de haberes con intereses hasta el efectivo pago, se incorpore el aumento y el suplemento solicitado a los haberes futuros.
c.-) Se tenga presente la reserva del Caso Federal.-
Sin otro particular y en la seguridad que se dará curso a una pronta y favorable resolución de acuerdo a lo peticionado, saludo al Señor Director, muy atentamente.-
Dra.......
Tº... Fº ....
