Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Construcción; últimos 12 años del cese o solicitud?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #921454  por arielruiz86
 
Como se intepreta el requisito de los 15 años de aportes de los cuales los últimos 12 inmediatos del cese o solicitud deben ser bajo la construcción? es decir, que hay que enteder por cese de la actividad? es el cese de la actvidad en la construcción o el cese del régimen común entendido esto por el último aporte registrado en el SIPA?
Porque el caso se trata de un hombre de 60 años de edad con algo mas de 15 años de aportes en la construcción probados desde el 97 al 02 que deciden prescindir de sus servicios, luego este sr, prevenido y solidario con el sistema, al ver que en ese momento no tenia ninguna ópcion de jubilarse y/o conseguir trabajo decide por su cuenta trabajar e inscribirse como autonomos para completar los requisitos generales hasta el dia de hoy que me consulta. Esta definición me parece importante porque si bien con el prorrateo con el regimen común (55/25 y 65/30) a los 59 años ya estaria en condiciones de jubilarse, pero que pasaría si no estuviese vigente la actual moratoria para poder completar los 25 o bien que el sr no tenga aún los 59 o 60? estaría en desigualdad de condiciones con respecto a otro trabajador cesanteado hace mucho pero que jamas se inscribio como autónomo?
 #921460  por exjefe
 
arielruiz86 escribió:Como se intepreta el requisito de los 15 años de aportes de los cuales los últimos 12 inmediatos del cese o solicitud deben ser bajo la construcción? es decir, que hay que enteder por cese de la actividad? es el cese de la actvidad en la construcción o el cese del régimen común entendido esto por el último aporte registrado en el SIPA?
Porque el caso se trata de un hombre de 60 años de edad con algo mas de 15 años de aportes en la construcción probados desde el 97 al 02 que deciden prescindir de sus servicios, luego este sr, prevenido y solidario con el sistema, al ver que en ese momento no tenia ninguna ópcion de jubilarse y/o conseguir trabajo decide por su cuenta trabajar e inscribirse como autonomos para completar los requisitos generales hasta el dia de hoy que me consulta. Esta definición me parece importante porque si bien con el prorrateo con el regimen común (55/25 y 65/30) a los 59 años ya estaria en condiciones de jubilarse, pero que pasaría si no estuviese vigente la actual moratoria para poder completar los 25 o bien que el sr no tenga aún los 59 o 60? estaría en desigualdad de condiciones con respecto a otro trabajador cesanteado hace mucho pero que jamas se inscribio como autónomo?
Hola Ariel.
Entiendo que el espiritu de la ley apunta a que una persona que esta trabajando en la constrccion se le hace pesado despues de los 55 años seguir en actividad, es por ello que si reune 25 años de aportes y en los ultimos 15 años presto al menos 12 años en la citada industria, podra acceder a su jubilacion.
Si no estuviese vigente la actual moratoria, todo el mundo que no reune los aportes necesarios, deberan esperar a completarlos con el exceso de edad, o bien deberan aportar y sumar periodos por exceso de edad, inclusive tu ejemplo de un trabajador cesanteado.
Saludos.
 #921567  por FLORCITA73
 
Hola Ariel:
arielruiz86 escribió:Como se intepreta el requisito de los 15 años de aportes de los cuales los últimos 12 inmediatos del cese o solicitud deben ser bajo la construcción? es decir, que hay que enteder por cese de la actividad? es el cese de la actvidad en la construcción no o el cese del régimen común entendido esto por el último aporte registrado en el SIPA? Si. La ley no pide que el ultimo aporte sea de la construccion.
Porque el caso se trata de un hombre de 60 años de edad con algo mas de 15 años de aportes en la construcción probados desde el 97 al 02 que deciden prescindir de sus servicios, luego este sr, prevenido y solidario con el sistema, al ver que en ese momento no tenia ninguna ópcion de jubilarse y/o conseguir trabajo decide por su cuenta trabajar e inscribirse como autonomos para completar los requisitos generales hasta el dia de hoy que me consulta. Esta definición me parece importante porque si bien con el prorrateo con el regimen común (55/25 y 65/30) a los 59 años ya estaria en condiciones de jubilarse, pero que pasaría si no estuviese vigente la actual moratoria para poder completar los 25 o bien que el sr no tenga aún los 59 o 60? estaría en desigualdad de condiciones con respecto a otro trabajador cesanteado hace mucho pero que jamas se inscribio como autónomo?No estaria en desigualdad de condiciones , porque los aportes que tiene a la fecha como autonomos le sirven para completar los aportes comunes que te pide el prorrateo, si es que correspondiera prorratear. Si no hubiera tenido los aportes contemporaneos tal vez no le hubiera alcanzado. Hace los calculos para uno y otro caso para que puedas comparar.

saludos *suerte*
 #921577  por MARIO1943
 
FLORCITA73 escribió:Hola Ariel:
arielruiz86 escribió:Como se intepreta el requisito de los 15 años de aportes de los cuales los últimos 12 inmediatos del cese o solicitud deben ser bajo la construcción? es decir, que hay que enteder por cese de la actividad? es el cese de la actvidad en la construcción no o el cese del régimen común entendido esto por el último aporte registrado en el SIPA? Si. La ley no pide que el ultimo aporte sea de la construccion.
Porque el caso se trata de un hombre de 60 años de edad con algo mas de 15 años de aportes en la construcción probados desde el 97 al 02 que deciden prescindir de sus servicios, luego este sr, prevenido y solidario con el sistema, al ver que en ese momento no tenia ninguna ópcion de jubilarse y/o conseguir trabajo decide por su cuenta trabajar e inscribirse como autonomos para completar los requisitos generales hasta el dia de hoy que me consulta. Esta definición me parece importante porque si bien con el prorrateo con el regimen común (55/25 y 65/30) a los 59 años ya estaria en condiciones de jubilarse, pero que pasaría si no estuviese vigente la actual moratoria para poder completar los 25 o bien que el sr no tenga aún los 59 o 60? estaría en desigualdad de condiciones con respecto a otro trabajador cesanteado hace mucho pero que jamas se inscribio como autónomo?No estaria en desigualdad de condiciones , porque los aportes que tiene a la fecha como autonomos le sirven para completar los aportes comunes que te pide el prorrateo, si es que correspondiera prorratear. Si no hubiera tenido los aportes contemporaneos tal vez no le hubiera alcanzado. Hace los calculos para uno y otro caso para que puedas comparar.
SI COINCIDO , QUE EN LOS ULTIMOS 15 ANOS TRABAJADOS (YA SEA DE CONSTRUCCION O DEL REGIMEN COMUN)TIENE QUE HABER 12 ANOS PERTECIENTE A LA CONSTRUCCION, SE DEBEN CONTAR A PARTIR DE LA FECHA DEL CESE LABORAL, INDEPENDIENTEMENTE QUE SEA DE LA CONSTRUCCION O REGIMEN COMUN
YO INTERPRETO QUE ARIEL DICE QUE ESTE SR. HOY SE PUEDE JUBILAR, CON LOS ANOS DE CONTRUCCION, PRORRATEO , ANOS D E APORTES DE AUTONOMOS PRODUCTO DE SU ULTIMA INSCRPCION EN AUTONOMOS MAS LOS PERIODOS DE MORATORIA PARA CUMPLIMENTAR LA EXIGENCIA, PERO LA PREGUNTA APUNTA QUE PASARIA SI HOY NO EXISTIERA LA MORTORIA , ESTE SR. HIPOTETICAMENTE HABLANDO NO SE PODRIA JUBILAR , EN ESTE CASO HABRIA UNA DESIGUALDAD CON OTROS QUE ANOS ANTERIORES LA OBTUVIERON.PERO LA DESIGUALDAD ESTA SIEMPRE PRESENTE EN TODOS LOS CASOS, PORQUE HAY GENTE QUE SE JUBILO CON LA EX MORATORIA 25994, LA CUAL SE EXTENDIA HASTA EL 31/12/2004 Y HOY ES HASTA EL 09/1993




saludos *suerte*
 #921581  por FLORCITA73
 
MARIO1943 escribió:
FLORCITA73 escribió:Hola Ariel:
arielruiz86 escribió:Como se intepreta el requisito de los 15 años de aportes de los cuales los últimos 12 inmediatos del cese o solicitud deben ser bajo la construcción? es decir, que hay que enteder por cese de la actividad? es el cese de la actvidad en la construcción no o el cese del régimen común entendido esto por el último aporte registrado en el SIPA? Si. La ley no pide que el ultimo aporte sea de la construccion.
Porque el caso se trata de un hombre de 60 años de edad con algo mas de 15 años de aportes en la construcción probados desde el 97 al 02 que deciden prescindir de sus servicios, luego este sr, prevenido y solidario con el sistema, al ver que en ese momento no tenia ninguna ópcion de jubilarse y/o conseguir trabajo decide por su cuenta trabajar e inscribirse como autonomos para completar los requisitos generales hasta el dia de hoy que me consulta. Esta definición me parece importante porque si bien con el prorrateo con el regimen común (55/25 y 65/30) a los 59 años ya estaria en condiciones de jubilarse, pero que pasaría si no estuviese vigente la actual moratoria para poder completar los 25 o bien que el sr no tenga aún los 59 o 60? estaría en desigualdad de condiciones con respecto a otro trabajador cesanteado hace mucho pero que jamas se inscribio como autónomo?No estaria en desigualdad de condiciones , porque los aportes que tiene a la fecha como autonomos le sirven para completar los aportes comunes que te pide el prorrateo, si es que correspondiera prorratear. Si no hubiera tenido los aportes contemporaneos tal vez no le hubiera alcanzado. Hace los calculos para uno y otro caso para que puedas comparar.
SI COINCIDO , QUE EN LOS ULTIMOS 15 ANOS TRABAJADOS (YA SEA DE CONSTRUCCION O DEL REGIMEN COMUN)TIENE QUE HABER 12 ANOS PERTECIENTE A LA CONSTRUCCION, SE DEBEN CONTAR A PARTIR DE LA FECHA DEL CESE LABORAL, INDEPENDIENTEMENTE QUE SEA DE LA CONSTRUCCION O REGIMEN COMUN
YO INTERPRETO QUE ARIEL DICE QUE ESTE SR. HOY SE PUEDE JUBILAR, CON LOS ANOS DE CONTRUCCION, PRORRATEO , ANOS D E APORTES DE AUTONOMOS PRODUCTO DE SU ULTIMA INSCRPCION EN AUTONOMOS MAS LOS PERIODOS DE MORATORIA PARA CUMPLIMENTAR LA EXIGENCIA, PERO LA PREGUNTA APUNTA QUE PASARIA SI HOY NO EXISTIERA LA MORTORIA , ESTE SR. HIPOTETICAMENTE HABLANDO NO SE PODRIA JUBILAR , EN ESTE CASO HABRIA UNA DESIGUALDAD CON OTROS QUE ANOS ANTERIORES LA OBTUVIERON.PERO LA DESIGUALDAD ESTA SIEMPRE PRESENTE EN TODOS LOS CASOS, PORQUE HAY GENTE QUE SE JUBILO CON LA EX MORATORIA 25994, LA CUAL SE EXTENDIA HASTA EL 31/12/2004 Y HOY ES HASTA EL 09/1993




saludos *suerte*
En ese sentido si. Totalmente de acuerdo.
Es la misma desigualdad que existe con los jubilables que van cumpliendo la edad y no pueden jubilarse porque la moratoria esta clavada en el 9/93, siendo que hace algun tiempo se podian jubilar apenas cumplidos los 60 y 65 años.

saluditos Mario *abrazo*
 #922368  por FLORCITA73
 
arielruiz86 escribió:Gracias a los preopinantes, florcita tanto tiempo! hacia mucho no leia algun comentario tuyo.

Hola Ariel !!!!

Entro muy poco al foro. Justo vi tu consulta... como podria no comentar ?...

*abrazo*
 #923023  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:Como se intepreta el requisito de los 15 años de aportes de los cuales los últimos 12 inmediatos del cese o solicitud deben ser bajo la construcción? es decir, que hay que enteder por cese de la actividad? es el cese de la actvidad en la construcción o el cese del régimen común entendido esto por el último aporte registrado en el SIPA?
Porque el caso se trata de un hombre de 60 años de edad con algo mas de 15 años de aportes en la construcción probados desde el 97 al 02 que deciden prescindir de sus servicios, luego este sr, prevenido y solidario con el sistema, al ver que en ese momento no tenia ninguna ópcion de jubilarse y/o conseguir trabajo decide por su cuenta trabajar e inscribirse como autonomos para completar los requisitos generales hasta el dia de hoy que me consulta. Esta definición me parece importante porque si bien con el prorrateo con el regimen común (55/25 y 65/30) a los 59 años ya estaria en condiciones de jubilarse, pero que pasaría si no estuviese vigente la actual moratoria para poder completar los 25 o bien que el sr no tenga aún los 59 o 60? estaría en desigualdad de condiciones con respecto a otro trabajador cesanteado hace mucho pero que jamas se inscribio como autónomo?
La prev 11-38 del 15/07/2009 dice claramente en la parte de Probatoria "..........., que integren los 12 años de los ultimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas.
 #923042  por arielruiz86
 
Hola hugo, si, pero mi duda radicaba justamente en esas últimas palabras .....o cese de dichas tareas. dichas tareas serian las tareas de construcción y no las restantes tareas comunes posteriores? como el caso que planteaba que luego de haber cesado en la construccion se inscribe y aporta como autónomos por varios años de tal forma que pierde ahora la posibilidad de jubilarse bajo el régimen de la construcción por la reciente sanción de la nueva ley porque ya no tendría los 12 años en los últimos 15 inmediatos anteriores si tomamos a la fecha de solicitud, pero si en cambio tomamos textualmente lo que dice la previsión "o a la fecha de cese de dichas tareas" entonces tendriamos que ingnorar los aportes posteriores que no son bajo la construcción y contar desde este cese en la construcción para atras los 12 años en los últimos 15 lo que se traduciría sin lugar a dudas a que este sr hoy pueda jubilarse por el régimen de la construccíon y no tener que seguir esperando hasta cumplir los 65 y jubilarse por el régimen general, me explico?
 #923122  por fabidoc
 
Estoy de acuerdo que hay que registrar 144 meses dentro de los últimos 180, sean éstos los últimos o estén salteados. Entiendo que las palabras "dichas tareas" es un error de escritura, como suele suceder, caso contrario no se condice con el espíritu de la ley que quiere beneficiar a aquellos que hasta una prolongada edad realizan trabajos en la construcción.
 #923150  por MARIO1943
 
SI LA LEY DICE SE NECESITA QUE TENGA 25 ANOS CON APORTES COMPUTABLES EN UNO O MAS REGIMENES(ESTA HABLANDO DE TAREAS DE CONSTRUCCION Y TAREAS COMUNES, LO QUE INDICARIA QUE CON 13 DE TAREAS COMUNES Y 12 DE CONSTRUCCION ESTARIA BIEN) Y COMO CONDICION PONE QUE SOLAMENTE 12 ANOS SEAN DE LA CONSTRUCCION DENTRO DE LOS 15 ANOS, QUE PUEDEN HABER TAREAS DE CONSTRUCCION Y TAREAS COMUNES O NO, SE SOBRE ENTIENDE QUE CUANDO HABLA DEL CESE DE DICHAS TAREAS , SE ESTA REFIRIENDO A LAS TAREAS DE LOS DOS REGIMENES, NO PUEDE INTERPRETARSE QUE EL ULTIMO CESE SE REFIERE A CONSTRUCCION POR MAS QUE LA LOGICA INDIQUE QUE SERIA UNA INJUSTICIA, ACA ESTAN EN JUEGO LOS DOS REGIMENES, ADEMAS POR UN LADO LO PUEDE BENEFICIAR AL INCLUIR TAREAS COMUNES Y POR OTRO LADO LO PUEDE PERJUDICAR EN CUANTO AL CESE
 #986728  por walter_cba
 
hola refloto el post por que tengo un caso particular:
El sr. tiene todos sus aportes en la construccion, edad 57 años
Tiene aportes hasta 8/2013, pero el inconveniente es que no reune los 12 años en el regimen dentro de los ultimos 15 (08/1998- 08/2013)
ya que tiene periodos donde cobro subsidio por desempleo y otros año no trabajados, en este caso, para el computo puedo omitir esos periodos inactivos o no? el desmpleo es considerado aporte insalubre?