Quería saber si la otra parte no me corre traslado de la contestación de la demanda, hasta cuando tengo que esperar? Porque yo soy la actora, y si lo hago caducar esperando también pierdo yo.
tené presente el
Art. 134. - El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

