Estimados tengo una duda. En un expediente de ejecucion se llega a un acuerdo antes de notificar mandamiento de intimación de pago y citación de remate y el demandado paga.
El letrado del actor luego de la regulacion de honorarios denuncia que ha percibido los mismos por parte del demandado, pero no cumple con la notificacion por cedula de dicha regulacion.
Lo raro es que el tribunal no vuelve a intimar que se cumpla con lo ordenado.
¿Puede tener el letrado algun problema al respecto?. Entiendo que no, porque el recaudo de notificarlos es a fin de que ante la falta de pago pueda ejecutar dichos honorarios.
El letrado del actor luego de la regulacion de honorarios denuncia que ha percibido los mismos por parte del demandado, pero no cumple con la notificacion por cedula de dicha regulacion.
Lo raro es que el tribunal no vuelve a intimar que se cumpla con lo ordenado.
¿Puede tener el letrado algun problema al respecto?. Entiendo que no, porque el recaudo de notificarlos es a fin de que ante la falta de pago pueda ejecutar dichos honorarios.
