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  • la inhibicion... se puede considerar como un acto impulsor?

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 #923087  por MaxSch
 
hola gente, como están? soy de Santa FE, es mi primer posteo y tengo el siguiente caso, jaja. un cliente se le imputa una deuda, en el juicio ya tiene sentencia y esta es de hace mas de 10 años, del año 2000 para ser mas precisos. mi idea fue pedir la prescripción de la misma ya que pasaron 10 años; pero en el 2003 mi cliente fue inhibido. entonces mi duda consiste en lo siguiente: esa inhibición se puede considerar como acto impulsor del proceso? ya que de no serlo, estaría prescripto.

espero que se entienda todo y en caso que mi razonamiento este equivocado háganme saber.

desde ya muchísimas gracias

saludos!
 #923231  por andresxeneizes
 
en realidad en la pregunta se mezcla lo que es la caducidad de instancia con la prescripcion de ejecucion de sentencia.
si el expte no tuviera sentencia, la inhibicion no seria un acto impulsorio por lo que podria caberle la caducidad de instancia (lo que no se da en este caso)
si el expte tiene sentencia, entonces lo que se pueden realizar son actos de ejecucion, y entiendo que la inhibicion puede entenderse como tal, por ende la prescripcion de la ejecucion de sentencia seria el año que viene.
sin perjuicio de ello, la inhibicion dura 5 años, sino se reinscribio a los fines de vender algo no deberia tener problemas el cliente
 #923368  por gusgus
 
tecnicamente, lo que debes investigar de acuerdo a la jurisprudencia de tu jurisdiccion es la "prescripcion de la ejecutoria", se entiende por ello la sentencia condenatoria desde que adquirio firmeza

10 años