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 #923384  por VCZECHOWICZ
 
Estimados Colegas
Tengo una sucesion q ya tiene de declaratario son tres heredero uno tiene el 50 porciento y los otros dos el 25 porciento cada uno. Ahora bien, uno de los q tiene el 25 porciento esta inhibido por un banco tiene una inhibicion y lo interesante del cazo es q hay un comprador para el inmueble, que se puede hacer para que el heredero q esta inhibido no figure mas. Creo q hay dos alternativas, una seria una cesion de derechos en el mismo expediente yo lo pregunte al secretario y me dijo que se puede el problema esta es cuando se haga el tracto abreviado el registro de la propiedad no ponga peros y no se puede inscribir la venta por ese detalle. La otra opcion es renunciando a la herencia, pero se repartiria ese porcentaje osea el 25 porciento entre los otros dos herederos q quedan y uno pasaria a tener el 62,5 y el otro el 37,5 que me aconsejan q se puede hacer en este caso.
Gracias Dario
 #923600  por abogado_1987
 
VCZECHOWICZ escribió:Estimados Colegas
Tengo una sucesion q ya tiene de declaratario son tres heredero uno tiene el 50 porciento y los otros dos el 25 porciento cada uno. Ahora bien, uno de los q tiene el 25 porciento esta inhibido por un banco tiene una inhibicion y lo interesante del cazo es q hay un comprador para el inmueble, que se puede hacer para que el heredero q esta inhibido no figure mas. Creo q hay dos alternativas, una seria una cesion de derechos en el mismo expediente yo lo pregunte al secretario y me dijo que se puede el problema esta es cuando se haga el tracto abreviado el registro de la propiedad no ponga peros y no se puede inscribir la venta por ese detalle. La otra opcion es renunciando a la herencia, pero se repartiria ese porcentaje osea el 25 porciento entre los otros dos herederos q quedan y uno pasaria a tener el 62,5 y el otro el 37,5 que me aconsejan q se puede hacer en este caso.
Gracias Dario
Art. 202. - Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento.
CPCCN
 #923709  por marielafernanez
 
Artículo 3351.

Los acreedores del renunciante de una fecha anterior a la renuncia, y toda persona interesada, pueden demandar la revocación de la renuncia que se ha hecho en perjuicio de ellos, a fin de hacerse autorizar para ejercer los derechos sucesorios del renunciante hasta la concurrencia de lo que les es debido.
Artículo 3352.

Los acreedores autorizados a ejercer los derechos sucesorios de su deudor, no son herederos del difunto y no pueden ser demandados por los acreedores de la herencia. Todo lo que quede de la porción del renunciante, o de la herencia misma, después del pago a los acreedores del heredero, corresponde a sus coherederos, o a los herederos de grado subsiguiente. Ni unos ni otros pueden reclamar del renunciante el reembolso de las sumas o valores pagados a sus acreedores.