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 #922615  por EstudioDerecho
 
Bueno basicamente lo que puse en el titulo, que articulo del codigo penal utilizarian para abarcar este caso?


Jorge es dueño de un polirrubro que fue robado una docena de ocasiones, algunas de ellas estando él presente, otras con el local cerrado pese a contar con un sistema de alarma electrónica. Cansado decide instalar una reja interna, cercana a la puerta de acceso, la que electrifica en forma directa a 220W. Alberto, llegada la noche, decide violentar el acceso al local para robarlo, fuerza la puerta y al tocar la reja queda “pegado” por la corriente eléctrica que le provoca un infarto, por lo que fallece.
 #922617  por EstudioDerecho
 
¿Qué les parece la ultima parte del inciso 6 del articulo 34?
º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.


PD: Mi duda es si electrificar los cercados o rejas a 220W es legal o está prohibido en algún lado?
 #922628  por feragus
 
Yo me inclino por un homicidio culposo.

No interesa si electrificar la reja es legal o no, también podés tener una 45 sin poseer autorización y sin embargo si la utilizás en un caso de legítima defensa, la ilegalidad de la tenencia o portación del arma no hace que la defensa deje de ser legítima. Lo que sí le imputarán al tipo será el delito de portación de arma de guerra, pero la defensa no deja de ser legítima si los requisitos se verifican.
 #923017  por EstudioDerecho
 
feragus escribió:Yo me inclino por un homicidio culposo.

No interesa si electrificar la reja es legal o no, también podés tener una 45 sin poseer autorización y sin embargo si la utilizás en un caso de legítima defensa, la ilegalidad de la tenencia o portación del arma no hace que la defensa deje de ser legítima. Lo que sí le imputarán al tipo será el delito de portación de arma de guerra, pero la defensa no deja de ser legítima si los requisitos se verifican.
Gracias genio, muy buena tu observación. Entonces para vos seria una conducta tipica pero respaldada por una causal de justificación (legitima defensa) ?
 #923033  por feragus
 
EstudioDerecho escribió:
feragus escribió:Yo me inclino por un homicidio culposo.

No interesa si electrificar la reja es legal o no, también podés tener una 45 sin poseer autorización y sin embargo si la utilizás en un caso de legítima defensa, la ilegalidad de la tenencia o portación del arma no hace que la defensa deje de ser legítima. Lo que sí le imputarán al tipo será el delito de portación de arma de guerra, pero la defensa no deja de ser legítima si los requisitos se verifican.
Gracias genio, muy buena tu observación. Entonces para vos seria una conducta tipica pero respaldada por una causal de justificación (legitima defensa) ?

No. Porque parto desde un homicidio culposo, la legítima defensa para que se refiriera a un proceder doloso. En otras palabras, lo que yo digo es que el que electrocutó la reja actuó imprudentemente y causó una muerte. Además la defensa se hizo antes de que la agresión existiera. Pero no me parece que se pueda hablar de homicidio doloso, aunque, por supuesto, va a haber quien diga que se trata de un homicidio con dolo eventual. Y esa es una línea muy delgada que es opinable (culpa con representación o dolo eventual).
 #923389  por DoctoraChicha
 
EstudioDerecho escribió:Bueno basicamente lo que puse en el titulo, que articulo del codigo penal utilizarian para abarcar este caso?


Jorge es dueño de un polirrubro que fue robado una docena de ocasiones, algunas de ellas estando él presente, otras con el local cerrado pese a contar con un sistema de alarma electrónica. Cansado decide instalar una reja interna, cercana a la puerta de acceso, la que electrifica en forma directa a 220W. Alberto, llegada la noche, decide violentar el acceso al local para robarlo, fuerza la puerta y al tocar la reja queda “pegado” por la corriente eléctrica que le provoca un infarto, por lo que fallece.


El dolo es eventual, él os ha previsto el resultado eventual, se lo imaginó el resultado pero no le importó la muerte del delincuente.
Doctrina: Zafaroni
:x :x :x :x :x :x :x :x :x
:mrgreen: *cafe*
 #923407  por alejandra01
 
EstudioDerecho escribió:Bueno basicamente lo que puse en el titulo, que articulo del codigo penal utilizarian para abarcar este caso?


Cansado decide instalar una reja interna, cercana a la puerta de acceso, la que electrifica en forma directa a 220W..
Me pregunto si ésto puede penarse o se ha hecho, porque no es el cerco perimetral lo que se electrificó...
 #923420  por Bracoo
 
alejandra01 escribió:
EstudioDerecho escribió:Bueno basicamente lo que puse en el titulo, que articulo del codigo penal utilizarian para abarcar este caso?


Cansado decide instalar una reja interna, cercana a la puerta de acceso, la que electrifica en forma directa a 220W..
Me pregunto si ésto puede penarse o se ha hecho, porque no es el cerco perimetral lo que se electrificó...
No está electrificando la entrada a la casa, para proteger la vida, ni colocando ofendículas para proteger el patrimonio.
Sencillamente elige la defensa mecánica que resulta más lesiva, pues su único propósito es que muera el que ingrese a donde no hay nada más que bienes materiales, lo que tornará desproporcionada la medida en ponderación de los bienes jurídicos en juego, quitando racionalidad al medio empleado, y afectando en definitiva la necesariedad de la medida.

No se qué tipo penal usarían en el supuesto, pero yo veo homicidio simple.

Saludos
 #923558  por agustin92
 
La legitima defensa no se debe dar de noche y ocupando el inmueble? Aparte debe ser proporcional a la agresión...

Fíjate sí el tipo ya tenía antecedentes cardiacos, capaz podes suavizar las cosas así...
 #923721  por dagaboasol
 
De acuerdo con lo q dijo feragus. Es un homicidio culposo. Hay gente que resiste a 220W. No tuvo la intención de matar al delincuente, sino el cese de los robos, por lo tanto no hay dolo eventual o culpa con representación alguna.
 #923769  por EstudioDerecho
 
Veo que estan un tanto divididas las opiniones, por lo que veo el debate de dolo eventual y culpa con representacion no tiene solución. :mrgreen:
Agradezco a todos los que dejaron su opinion, saludos *leo*