Estimados, a mi cliente, finalizado un proceso de familia, y regulados los honorarios del letrado de la actora; ante su NO pago le embargaron la cuenta bancaria. Mi cliente abono la suma liquidada por el letrado (actora ahora en la ejecucion de honorarios), este letrado otorgo carta de pago (haciendo mencion a los honorarios, costas y aportes del ppal como del ejecutivo y tambien solicito el libramiento de oficio para levantar el embargo subsistente en la cuenta del demanadado.
Ahora bien; yo llego a este pleito 2 años despues y de favor por que es una persona amiga. El oficio nunca se permitio sea libvrado, puesto la actora no especifico como debia ser imputado el dinero en cuanto a honorarios y aportes del ejecutivo....me presento pido se libre oficio para levantamiento.....me proveen diciendo que se debe saber como esta distribuido el dinero entre honorarios y aportes....libro cedula a los efectos la actora conteste....NO contesta...me vuelvo apresentar diciendo que es injustificada la vigencia de la cautelar cuando hay carta de pago del propio ejecutante, lo intimamos a resolver la cuestion, y todo esto no es imputable a mi cliente, por ende se le esta causando un perjuicio sinj causa, ya que ya no existe ni verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora (puesto esta pago)....me proveen:
"PROVEYENDO EL ESCRITO DE FS. XX COMPAREZCA EL LETRADO INETRVINIENTE A PRIMERA AUDIENCIA"....
No comprendo por que no me permiten libarr el oficio ya que la obligacion de pago esta cumplida
La satisfaccion del letrado esta acreditad amediante de pago.
No se a que se refieren con primera audiencia.,..ni siquiera le ponen fecha y hora (Salvo quieran que vaya a cualquier hora y cualquier dia para decirme que soy un tarambana).
Que piensan Uds.? Como destrabo esta complicacion?
Gracias
Ahora bien; yo llego a este pleito 2 años despues y de favor por que es una persona amiga. El oficio nunca se permitio sea libvrado, puesto la actora no especifico como debia ser imputado el dinero en cuanto a honorarios y aportes del ejecutivo....me presento pido se libre oficio para levantamiento.....me proveen diciendo que se debe saber como esta distribuido el dinero entre honorarios y aportes....libro cedula a los efectos la actora conteste....NO contesta...me vuelvo apresentar diciendo que es injustificada la vigencia de la cautelar cuando hay carta de pago del propio ejecutante, lo intimamos a resolver la cuestion, y todo esto no es imputable a mi cliente, por ende se le esta causando un perjuicio sinj causa, ya que ya no existe ni verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora (puesto esta pago)....me proveen:
"PROVEYENDO EL ESCRITO DE FS. XX COMPAREZCA EL LETRADO INETRVINIENTE A PRIMERA AUDIENCIA"....
No comprendo por que no me permiten libarr el oficio ya que la obligacion de pago esta cumplida
La satisfaccion del letrado esta acreditad amediante de pago.
No se a que se refieren con primera audiencia.,..ni siquiera le ponen fecha y hora (Salvo quieran que vaya a cualquier hora y cualquier dia para decirme que soy un tarambana).
Que piensan Uds.? Como destrabo esta complicacion?
Gracias