Tengo que iniciar un desalojo en capital por un contrato en el cual el bien alquilado es un departamento de capital en el cual se instalo un consultorio, corresponde abonar impuesto al sellado?
amg:
Si con impuesto al sellado te referís al pago de la Tasa de Justicia, tenés que tener presentes los términos del principio general que establece el art. 2º de la Ley Nº 23.898, el que por envío al art. 4º inc. b) de la misma norma, te determina que el 3% se calcula sobre el valor actualizado de seis meses de alquiler.
Espero haya sido de tu utilidad.
Fuertes abrazos