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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #924270  por diegomdp
 
para los que la pedian insistentemente dado que ya hace 4 dias que esta en vigencia y nadie la publico se las paso a los que tenian tramites de este tipo esperamos sus experiencias asi vamos analizando como los empiezan a trabajar.

saludos

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2012
CIRCULAR DP Nº 82/12
LEY N° 26727
RÉGIMEN DEL TRABAJADOR AGRARIO
TRATAMIENTO PROVISORIO

Se comunica a las áreas operativas de esta Administración Nacional que hasta tanto se
dicte la reglamentación de la Ley N° 26727 “Régimen de Trabajador Agrario”, la
tramitación de las solicitudes de prestaciones que invocando dicha norma legal se
presenten, deberá ajustarse al procedimiento provisorio que por la presente se
comunica.
El artículo 78 de la mencionada norma legal determina que, para la obtención de la
jubilación ordinaria los trabajadores agrarios deberán acreditar los siguientes requisitos:
Edad: 57 años, sin distinción de sexo.
Servicios: 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario en relación de
dependencia.
Cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y alternadamente otras de
cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la
jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de
servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Cese de servicios: una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada por
aplicación del régimen instituido por la Ley N° 26.727, a los fines de su inclusión en
curso de pago deberá requerirse la cesación en la actividad diferencial – conf. Apartado
4º del artículo 34 de la Ley N° 24.241.
Asimismo, a los fines del encuadramiento de los trabajadores en el régimen se define
como:
Actividad agraria: toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a
través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas,
apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo
de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
Actividades incluidas: estarán comprendidas en el presente régimen siempre que no
se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros
urbanos, las siguientes tareas:
a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres,
hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios.
b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda.
c) El empaque de frutos y productos agrarios propios.
En este punto y conforme lo establecido por el art 2 inciso d) de la Ley 26727 acerca de
que el contrato de trabajo agrario y la relación emergente del mismo se regirán, entre
otros, por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y de la Comisión
Nacional de Trabajo Rural aún vigentes; éstas definieron oportunamente las siguientes
categorías rurales:
1. Encargado: Persona que se halla al frente de una explotación con o sin personal a
sus órdenes, que ejerce sus funciones con relativa autonomía, es decir, sin
intervención inmediata y continuada de sus superiores.
2. Capataz: Persona que, subordinado a las órdenes de un superior, tiene la dirección
de los peones de los establecimientos.
3. Puestero: Persona bajo cuya responsabilidad se encuentra la vigilancia de un sector
determinado del establecimiento.
4. Artesano: Persona que se desempeña en esta categoría en forma continuada o en
sus tareas de carácter permanente en los establecimientos rurales.
5. Cocinero: Persona de cualquier sexo que trabaja en dicha tarea durante la jornada
habitual para esa actividad; en los casos de contratación de matrimonios, cuando la
mujer se ocupe en atender y preparar comida para el personal y peones del
establecimiento en las condiciones indicadas.
6. Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y
agrícolas, mecánico y tractorista.
7. Jardinero o Parquero y Fruticultor: Persona que realiza fuera de la zona urbana o
suburbana en forma permanente y como labor principal, tareas en quintas, parques
o jardines privados.
8. Ordeñador en Explotación Tambera: No incluye este rubro a los peones que
ordeñen para consumo interno del establecimiento rural que trabajan.
9. Peón General: Persona que cumpliendo órdenes directas del patrón o, mayordomo,
encargado o capataz realiza tareas comunes en los establecimientos rurales.
10. Peones Especializados: Peones que trabajan en el cultivo de arroz, de haras, de
cabañas ( bovinos, ovinos y porcinos) ovejeros, cunicultores, domadores,
inseminadores, carreros, carnicero, mecánicos generales, molineros, panaderos,
pintores, quintero y talabartero.
11. Manipulación y Almacenamiento de Granos de Fertilizantes y Agroquímicos (Res.
08/2003): Carga y descarga de cereal, paleo en medios de transporte, silos, galpón
o celdas, estibador, pistín, embolsador, lauchero.
Actividades excluidas:
a) personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales,
turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o
establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra
índole;
b) trabajadores contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
c) trabajador del servicio doméstico regulado por el Decreto-Ley Nº 326/56, o la que en
un futuro lo reemplace, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare
tareas agrarias;
d) personal administrativo de los establecimientos;
e) personal dependiente del Estado Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
o de las provincias o municipios;
f) trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por
la ley 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, salvo aquellos que
desarrollen las tareas de empaque de frutos y productos agrarios propios
g) trabajadores comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo con relación a
las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la
ley 14.250 (t.o. 2004) con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de
Trabajo Agrario, aprobado por la ley Nº 22.248..
Incremento de la Contribución Patronal
El Artículo 82 de la Ley Nº 26.727 determina que la contribución patronal respecto de las
tareas a que se refiere la citada ley será la que rija en el régimen común —Sistema
Integrado Previsional Argentino—, incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a
partir de la vigencia de la misma.
La Resolución General N° 3308/2012 de AFIP, en su artículo 3º, estableció un
incremento de la contribución patronal del 2% a partir del 1° de enero de 2012, para la
aplicación del régimen de seguridad social, circunstancia que podrá ser constatada en el
SIPA Opción F4, con los siguientes códigos de modalidades de contratación:
110: Contrato de Trabajo Agrario Permanente de Prestación Continua
111: Contrato de Trabajo Temporario
112. Trabajo Permanente Discontinuo
113: Trabajo por Equipo o Cuadrilla Familiar
Servicios anteriores al 01/01/2012
1. Acreditación
Hasta tanto se formalice la reglamentación a que alude el artículo 83 de la ley N°
26.727, deberán acreditarse los servicios como seguidamente se detalla:
a) Períodos registrados en SIPA: resultará de aplicación la probatoria de servicios
Resolución DE 524/08.
b) Períodos no registrados en SIPA: para la acreditación del desempeño del
trabajo rural prestado en relación de dependencia en el país y que constituya su
medio principal de ingresos, resultará hábil la prueba testimonial de por lo menos 2
testigos, corroborada por principio de prueba por escrito de la que resulte la
actividad rural del peticionante (Art. 2 de la Resolución SSS Nº 2/99).
La Resolución SSS N° 2/99 prescribió que cualquiera de los medios probatorios que
a continuación se detallan, recogidos por la PREV 11-28, serán válidos como
prueba documental y principio de prueba por escrito:
1. Constancia de afiliación al régimen previsional de las Leyes Nº 14.399, 18.037 y
24.241.
2. Certificaciones de servicios con aportes (desde el 01/01/1955, fecha de creación
del régimen instituido por la Ley Nº 14.399) expedidos por el empleador.
3. Recibos de sueldos.
4. Constancia de afiliación como titular de la Obra Social del Sector.
5. Certificación extendida por la ANSES del pago de las asignaciones familiares.
6. Sentencia Judicial o Acto Administrativo firme de reconocimiento de la relación
laboral.
También podrá constituir una prueba fehaciente de dicha actividad la certificación
extendida por el empleador rural de haber realizado tareas de las comprendidas
en un régimen de aportes no individualizados, instituido por Convenios de
Corresponsabilidad Gremial, a partir de la vigencia de alguno de ellos, durante 3
meses continuos o discontinuos. La identidad y condición del dador de trabajo o
del empleador rural se certificará, a su vez, por autoridad nacional, provincial,
municipal, cámara o asociación empresarial o gremial, etc. (aplicación supletoria
del Art. 1, inc b) Decreto Nº1021/74 y Resolución 3967/74 CNPICyAC).
Del mismo modo, constituye instrumento probatorio de la actividad rural la Liberta
del Trabajador Rural “Ley 25.191” por tratarse de un documento intransferible y
probatorio de la relación laboral de los trabajadores rurales. La Libreta acredita la
certificación de servicios y remuneraciones como así también el cese de la
relación laboral.
La evaluación integral y razonada de las pruebas presentadas deberán ser
materia de dictamen jurídico producido por el servicio jurídico de la UDAI
interviniente.
2. Cargo por Aportes
Hasta tanto se dicte la reglamentación a que alude el artículo 83 de la Ley N° 26.727 y
se implemente el circuito con la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIPque
regule la determinación del cargo por aportes omitidos, a establecer por el período
acreditado por aquellos servicios que no se registraban en SIPA y su deducción del
haber previsional, se aplicará provisoriamente el siguiente procedimiento:
• Se deberá formular un cargo mensual por aportes personales de carácter preventivo
del 5% del haber jubilatorio (Resolución SSS Nº 80/99 y sus modificatorias), por los
servicios anteriores al 01/01/2012 no registrados en SIPA y acreditados conforme lo
establecido en el punto b) del apartado “Servicios anteriores al 01/01/2012”, el que
deberá identificarse con los siguientes códigos de concepto:
206-006: Cargo Aportes Agrarios- Ley 26727
506-006: Retroactivo Cargo Aportes Agrarios – Ley 26727
Devolución Cargo Aportes Agrarios – Ley 26727
• Notificar al titular, mediante el formulario que como Anexo se adjunta a la presente,
que el cargo efectuado es a cuenta del cargo por aportes omitidos previsto en el art.
83º de la Ley 26.727, hasta tanto se reglamente el procedimiento definitivo que
permita cuantificar y descontar la deuda correspondiente.
3. Identificación en el SGT
Deberán caratularse con los siguientes tipos de trámites;
302- PBU-PC-PAP - SERVICIOS AGRARIOS
304- RTI - SERVICIOS AGRARIOS
306- RDI - SERVICIOS AGRARIOS
320- RECONOCIMIENTO DE SERV. – SERVICIOS AGRARIOS
339- PENSIÓN DIRECTA - SERVICIOS AGRARIOS
341- PENSIÓN DERIVADA - SERVICIOS AGRARIOS
Los expedientes ya iniciados deberán ser recaratulados utilizando los tipos de
trámite informados precedentemente, independientemente que sus titulares
hubieran optado por un Plan de Regularización de Deuda (Moratoria)
4. Incorporación al Sistema Liquidador
Los trámites deberán ser incorporados a través del Sistema Liquidador Mensual de
Novedades (LMN) conforme la metodología vigente informando, en caso de
corresponder, el cargo a deducir conforme el detalle del punto 2. Cargo por Aportes
omitidos.
De corresponder formular cargo deberán registrarse los “Tipos de Concepto”
detallados seguidamente según el código de concepto utilizado:
Código de Concepto: 206-006 corresponde Tipo de Concepto: 6
Código de Concepto: 506-006 corresponde Tipo de Concepto: 2
Código de Concepto: 706-006 corresponde Tipo de Concepto: 2
5. Reserva e identificación de los expedientes
Aquellos trámites en los que se hubiera retenido preventivamente el 5% del haber
mensual, en razón de haberse acreditado servicios anteriores al 01/01/2012 que no
se registraban en SIPA deberán, una vez resueltos, ser reservados hasta tanto se
reglamente el procedimiento definitivo que permita cuantificar la deuda real.
IMPORTANTE: En aquellos casos en que acreditados los servicios no existan
remuneraciones, se computarán como remuneración el haber mínimo vigente a cada
período.
Vigencia del Decreto Nº 1021/74
Déjase aclarado que la Jubilación por edad avanzada establecida por el Decreto Nº
1021/74, y las disposiciones complementarias dictadas por la Secretaría de Seguridad
Social para su aplicación, en consonancia con la prórroga establecida por el artículo 157
de la Ley Nº 24.241, mantienen su plena vigencia (PREV – 11 -28)
 #924343  por tata22
 
Hola Diego, muchisimas gracias por publicar la circular , ahora espero que los que ya inicie sean recaratulados y despues les cuento como sigue todo... Saludos!!!
 #925899  por sils2005
 
Osea que con la presentación de recibos de sueldos ya se puede acreditar los servicios, no es necesario previo al inicio de la jubilación hacer un reconocimiento de servicios? Saludos.
 #927087  por yolola
 
el tema es que aun haciendo los reco previamente cuando salen otorgados siguen saliendo como aportes comunes...

lo positivo es que al menos ya las toman, pero sigo pensando en como las van a otorgar??? ....


Les dejo saludos a todos y muy feliz 2013!!!!!!! *abrazo*
 #927120  por AIA
 
Necesito saber que documentación realmente están solicitando en la UDAI...Si salen los aportes en el SIJIP es necesario presentar pruebas como por ejemplo los recibos o certificaciones??? leí la circular y entiendo que no...pero del dicho al hecho hay un largo trecho no???
FELIZ 2013 A TODOS...!!!!
 #937038  por contadorcarabajal
 
Buenas tardes mi nombre es marcos carabajal, es la primera vez que me contacto con este foro, recién me inscribo...
estuve esta semana averiguando como se llevará a la práctica la probatoria de servicios rurales... en la UDAI SAN RAFAEL los propios empleados están aconsejando a la gente, mandar un telegrama a una persona que tenga una finca con dos testigos, y dicen que no van a ser verificados los trámites aún en los casos en que no figuren los aportes en el SIPA...
Alguien sabe algo de esto, si realmente será así...

desde ya muchas gracias

Marcos y Fátima Carabajal
 #937293  por vir1
 
Hola Marcos
Sí, eso dicen... lo que no conozco todavía es ningún trámite con resolución favorable... habrá que esperar.
saludos