Hola coelgas. Me llego un caso donde tengo que inscribir un inmueble que viene de una sucesion ampliatoria. Es decir, la sucesion del primer causante nunca la inscribieron y ahora, la del segundo causante (conyuge dle primero) debo tramitarla en forma conjunta a la anterior. Mi pregunta es si puedo pedirla en el mismo testimonio transcribiendo la primera o debo, antes que nada, inscribir la primera para poder seguir adelante. Desde ya mil gracias!
Hola,
¿CABA o Provincia de Buenos Aires?.
¿El acervo hereditario se compone únicamente de bienes gananciales?.
En Provincia de Bs. As., se pueden acumular los sucesorios de los cónyuges fallecidos cuando por razones de economía procesal se trata del mismo acervo hereditario y son los mismos herederos, por eso, abierta la sucesión de uno de los causantes, se puede acumular a la misma, la sucesión del cónyuge para que tramiten las dos sucesiones juntas.
Si el acervo hereditario estuviera formado por ejemplo en su totalidad de bienes ganaciales, entiendo que dictada la declaratoria de herederos de la segunda sucesión, se debería solicitar se inscriba la misma en el Registro de la Propiedad, porque se transmite la totalidad de los bienes a los herederos que se han presentado al sucesorio, y al haber fallecido el cónyuge del casuante, que tenía derecho a su 50% como socio de la sociedad conyugal disuelta, carece de sentido solicitar la inscripción de la primer declaratoria, aunque la segunda sucesión se haya acumulado a la primera. Salvo que el Juez entiende en el proceso sucesorio disponga que deben inscribirse ambas declaratorias.
