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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #889260  por yesi
 
Hola, les consulto porque por lo ue se, la jubi x edad aanzada es incimpaible con cualquier beneficio, el tema es que quedo viudo el sr que tiene jubilacion por edad avanzada, es posible transformarla en ordinaria para asi cobrar la pensión de la mujer q se jubilo x 24476 (moratoria de ama de casa), el tema es que si siguen descontandoles las cuotas de la moratoria de la pesion, la jub ordinaria no podría estar con moratoria ya que no puede tener 2 beneicios con moratoria? que me sugieren? se puede? o deberia renuncar a esta y recien ahi iniciar la pension y jubilacionsimultaneamente? gracias
 #889266  por dramereu
 
Sí, podes transformarla, 1ero jubilalo, después haces la pensión. Por qué decis que son las dos con moratoria? no le dan con la jubilación los años? tendrías que ver ese expediente (el de la PEA)
 #889511  por yesi
 
Gracias, no le da porq en la pea tiene 10 años de aportes, y para llegar a los 30 nnecesitaria moraotoria 24476, y la viuda tenia su jubi con moratoria tb. Igual debo ver bien el expte pero creo q es asi el tema de años de servicios q tenia
 #890485  por yesi
 
Hola, pero para transformarla debo completar 30 años de servicios que no llega con sus aportes y el exceso, La duda es que algunas Udai piden que renuncie antes de iniciar la jubi ordinaria, y asi estaria sin cobrar y la verdad no puede estar sin cobrar, alguien sabe algo al respecto?
Gracias
 #890719  por dramereu
 
No, nunca se quedan sin cobrar. Fijate que cuando tienen PNC inicias, das la baja de la PNC y te sale para terminar de cobrar una y comenzar el de la otra, acá es similar.
 #890732  por diegomdp
 
yesi escribió:Hola, pero para transformarla debo completar 30 años de servicios que no llega con sus aportes y el exceso, La duda es que algunas Udai piden que renuncie antes de iniciar la jubi ordinaria, y asi estaria sin cobrar y la verdad no puede estar sin cobrar, alguien sabe algo al respecto?
Gracias
CIRCULAR GP Nº 16/09
SOLICITUD DE TRANSFORMACION DE LA PRESTACION POR EDAD
AVANZADA EN PBU, PC y PAP (MORATORIA LEY Nº 24476), Y SOLICITUD DE PENSION

La presente circular tiene por finalidad informar acerca de la posibilidad que un titular transforme su Prestación por Edad Avanzada (PEA) en PBU, PC y PAP, mediante el pago de la moratoria prevista en la Ley Nº 24476, y además gestione una solicitud de pensión de manera simultánea a la conversión de la prestación citada anteriormente, todo ello según lo dictaminado por la Gerencia Asuntos Jurídicos con fecha 07/11/08 (Dictamen Nº 39463).
La Resolución Nº 319/06 prevé en el punto 7 del Anexo I, la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP invocando la moratoria instrumentada por la Ley Nº 24476 (Decreto Nº 1454/05), por lo tanto debería ser realizada en forma simultánea con la baja de la PEA, a fin de evitar que el/la afiliado/a deje de percibir el beneficio previsional, en virtud del carácter alimentario de la prestación.
Se aclara que no existe obstáculo legal, en que el/la titular solicite la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en forma simultánea con la transformación de la PEA, dado que no resulta aplicable la excepción prevista en el art. 4 de la Resolución Nº 884/06 ya que la misma opera para el trabajador que al momento de inscribirse en la moratoria, se encuentra percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, circunstancia que no se configura en la situación descripta, ya que en el momento de solicitar la transformación de la PEA en PBU, PC y PAP, el/la afiliado/a no se encontraba en el goce de la pensión (Todo ello conforme lo señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 39463 del 07/11/08

la circular es clarita pero... siempre hay un pero yo no lo haria loq ue dice la misma es decir no lo haria simultaneamente porque yo he visto como si sale primero la pension que la jubi o salen las dos con alta para el mismo mes control retiene la jubi, con lo cual yo primero transformo y luego una vez acordada y cerrado el mensual meteria la derivada total tenes el margen de 1 año para no perder plata.

saludos
 #891083  por dramereu
 
Concuerdo, yo tuve un caso que la señora tenía PEA y, me vino a ver para transformarla, pero un colega se la había dado de baja para pensionarla. Ahora no tengo forma de salvarlo, por más que la PEA sea anterior.
 #891265  por yesi
 
Gracias, pasando en limpio:
1° pido turno para transformar la PEA a jubi ord (PBU-PC-PAP), no renuncio a la PEA, excepto que me lo exijan al inicio
2° Una vez resuelta la Jubi, renuncia obligadamente a la PEA y ahi pido turno para la pension derivada (que reitero, no importa que tenga descuento de cuotas de moratoria en la pension y en la jubi, aunque la jubi se haya transformado despues del fallecimiento de su esposa verdad, momento en el qeu ya tenia derecho a tramitar dicha pensión?)
Gracias
La persona va a seguir percibiendo la PEA mientras se encuentre en tramite la JO? debo aclarar algo en observaciones?
Gracias
 #924695  por patinanan
 
AL TRANSFORMAR LA PEA EN PBU, SI COMPRO ALGUN PERIODO POR MORATORIA, PUEDO APLICAR EL BENEFICIO DEL ART. 3 DE LA 24476, Y EL EXCESO DE EDAD A LA FECHA DEL MISMO TRAMITE????????? GRACIAS...
 #924885  por zaffaroni
 
patinanan escribió:AL TRANSFORMAR LA PEA EN PBU, SI COMPRO ALGUN PERIODO POR MORATORIA, PUEDO APLICAR EL BENEFICIO DEL ART. 3 DE LA 24476, Y EL EXCESO DE EDAD A LA FECHA DEL MISMO TRAMITE????????? GRACIAS...
¿y a ud que le parece? si lee las leyes encontrara las respuestas *leo* *leo* *leo*
 #924918  por patinanan
 
dramereu escribió:Entiendo que sí, si podes aplicar moratoria y te da para aplicar el art. 3, podes. El exceso de edad también.

Saludos.
MUCHAS GRACIAS POR TU APORTE!!! CORDIALES SALUDOS!!!
 #924919  por patinanan
 
zaffaroni escribió:
patinanan escribió:AL TRANSFORMAR LA PEA EN PBU, SI COMPRO ALGUN PERIODO POR MORATORIA, PUEDO APLICAR EL BENEFICIO DEL ART. 3 DE LA 24476, Y EL EXCESO DE EDAD A LA FECHA DEL MISMO TRAMITE????????? GRACIAS...
¿y a ud que le parece? si lee las leyes encontrara las respuestas *leo* *leo* *leo*
MUY AGRADECIDA POR SU APORTE, VOY A SEGUIR SU CONSEJO, SALUDOS CORDIALES!!!!!!!!!
 #924920  por patinanan
 
patinanan escribió:AL TRANSFORMAR LA PEA EN PBU, SI COMPRO ALGUN PERIODO POR MORATORIA, PUEDO APLICAR EL BENEFICIO DEL ART. 3 DE LA 24476, Y EL EXCESO DE EDAD A LA FECHA DEL MISMO TRAMITE????????? GRACIAS...
HOLA DE NUEVO, LA CONSULTA ES POR SI ACASO, ADEMAS DE LA CIRCULAR ANTES CITADA POR OTRO FORISTA, DA PAUTAS DIFERENTES A LA LEGISLACION Y QUE AL MOMENTO DE LA PRESTACION TIENE MAS PRESENTE ANSES Y LO CUAL LUEGO NOS LLEVA A RECURRIR A LA CARSS O A LA JUSTICIA Y NO ES LA INTENCION EN ESTE CASO, YA QUE NADA LE SOLUCIONA AL MOMENTO AL CLIENTE QUE NECESITA EL OTORGAMIENTO DE ESTOS DOS BENEFICIOS, JUBI ORDINARIA Y PENSION DERIVADA EN EL CASO.
LO DEL EXCESO DE EDAD DADO QUE ES CONTINUADOR DE UN BENEFICIO QUE YA SE VENIA PERCIBIENDO DESDE HACE ALGUNOS AÑOS, Y EL DEL ART. 3, PORQUE POR LA PARTICULARIDAD DEL TRAMITE PUEDE HABER ALGUNA TRABA DE APLICARLO.
ES LA PRIMER TRANSFORMACION QUE HAGO Y A VECES SE APRENDE UN POCO MAS EN LA PRACTICA QUE EN LA LETRA ESTRICTA DE LA NORMATIVA, Y COMO DIJE ANTES, MAS ALLA QUE SE PUEDA DISCUTIR EN LA JUSTICIA.
OTRA CONSULTA, RESPECTO AL RETROACTIVO, SUCEDE IGUAL QUE CUANDO TRAMITAMOS UNA JUBI PARA UN BENEFICIARIO DE UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA, PORQUE EN ESTOS CASOS, RECUERDO QUE SI LE LIQUIDABAN RETRO DESDE LA PRESENTACION DEL MISMO Y LE CORTABAN EL COBRO DE LA MISMA EL MISMO MES QUE DABAN EL ALTA A LA JUBILACION APROBADA????????
DESDE YA MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS FORISTAS QUE INTERVENGAN.