Hola estimados foristas, quería hacerles unas preguntas sobre el tema ya que es mi segundo caso de familia, hago laborales mas que nada. El caso es el siguiente: un muchacho me viene a ver porque quiere que su madre lo deje visitar a su hijo, y voluntariamente ma el ofrece pagar cuota alimentaria ya que en la actualidad trabaja y además está registrada la relacion laboral, el tema es que hace tres años el intento el acercamiento via el Consejero de familia que hay en la provincia de Buenos Aires (creo que se inicia sin demanda, llenando una planila y documental), y no se llegó a un acuerdo, se habia asignado otra audiencia según me cuenta el hombre, pero no fue porque se habia quedado sin trabajo para la fecha de tal audiencia. Mis preguntas son: 1) Debo iniciar via Consejero otra vez al haber pasado tres años? (el cliente extravió todo tipo de acta o documental de esa anterior audiencia) o ya inicio proceso con demanda, pero tendria que acreditar el fracaso de la via del Consejero, ¿como consigo copia de tales actas?. 2)Mi cliente no tiene partida de nacimiento del menor pues lo tiene la madre y no se lo va a dar, entonces con sacar una nueva en el Registro civil basta o hay que cerificarla via escribano y a su copia? y 3) la madre se fue con la nena y su nueva pareja sin avisar a la Plata, y no tenemos tal domicilio pero si el anterior donde se notificó la audiencia anterior del Consejero, donde vivia antes la madre con su familia, mi pregunta es si es imperioso notificar al domicilio donde se mudó, aunque no sea el de su dni. Muchas gracias de antemano!!!!
1) La actuación ante el Consejero es válida. Es fácil ubicarla con los nombres de los intervinientes en la Receptoría Correspondiente. Es importante porque si es el el que no fue a la segunda audiencia es posible que ya esté iniciado el juicio de alimentos.
2) Es muy posible que allí esté la partida original. De lo contrario conviene ir pidiendo una nueva.
3) Si la señora no le recibe el dinero puede consignarlo directamente en el juzgado.
4) Mientras tanto, si no hubiese cuota alimentaria fijada, no está devengándose ninguna deuda en ese sentido.
5) La notificación tiene que ir siempre al domicilio real actual. En este caso a La Plata. Hay que tener en cuenta que si se deciden a no aprovechar la actuación ante el Consejero de Familia el juez competente será el de La Plata (por el domicilio del menor).