Buenos primero. En su momento solicite el embargo sobre cuentas a nombre del Pami que, a la postre, resultaría ser el mismo perro que el tuyo pero con distinto collar. Solicite al juez un oficio informativo para que el BCRA me diga cual es la cuenta.
Te podras imaginar que el BCRA me contestó en el expediente que esa información no la podía suministrar por la existencia del secreto bancario y me "sugiero" que derechamente le presentara un oficio de embargo mediante la comunicación tipo "D" que ellos se encargarian de hacerla circularizar.
Pues bien, fui al Juzgado y presente el escrito comentando todo esto y solicitando se ordene el oficio de embargo contra el Pami.
Me fue bien, el juez ordenó librar oficio de embargo y luego lo diligencie ante el BCRA.
En el expediente todavía no tengo respuesta al respecto, la obligación de contestar la tiene ahora el banco embargante (que por lo que pude averiguar es el Banco Nación).
A ciencia cierta no sé si cumplió con el embargo pero en fin, es lo que se pudo hacer.
Te posteo el escrito con el cual me resolvieron a favor.
Sdos. SuperM.
SOLICITO SE ORDENE LIBRAR OFICIO DE EMBARGO CONTRA LA DEMANDADA.
Señor Juez Federal:
Mercedes, abogada, inscripta al Tº X, Fº X de la C.F.A.L.P., Legajo Previsional Nº 111111111, CUIT e Ingresos Brutos 11-111111-11, Monotributista, con el mismo domicilio constituido en autos caratulados “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ I.N.S.S.J.P. S/ EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. 11111/10), en mi carácter de apoderada fiscal a S.S. respetuosamente digo:
Teniendo en cuenta la sugerencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con relación a la traba del embargo requerida en las presentes actuaciones, solicito a V.S. tenga a bien librar el oficio de embargo contra la demandada por el capital y los intereses presupuestados prima facie consignados por auto de fecha 04.10.2010.
Fundamento la petición en la existencia del secreto bancario (que impide cumplir con la denuncia ordenada por V.S.) y en los intereses de mi mandante, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, cuyos fines están fuera de todo cuestionamiento, sobre todo si se tiene en cuenta que mi mandante, a través del sistema público de salud provincial, ha efectuado la prestación cuyo legítimo pago se intenta obtener por este medio.
Por último, resulta oportuno recordar que en sede judicial se ha hecho lugar a pedidos de embargo como el solicitado en autos al entender que si bien las condenas contra el I.N.S.S.J.P. tienen carácter declarativo esto no significa que el organismo demandado pueda exonerarse de no cumplir con sus obligaciones (Sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata del 15/06/2010, Expte. 16529/10 autos “R., I.A. (curadora de I.C.R. C/ PAMI S/ ejecución de sentencia”).
Proveer de conformidad que, ES JUSTO