alevelo escribió:La Afip puede reclamar al empleador los aportes no realizados a un empleado en negro , luego de haber realizado un acuerdo con el mismo en Seclo y el empleado cobrado su indemnización ? Gracias
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL EN ESTE CASO EL SECLO, DEBERA REMITIR OBLIGATORIAMENTE LAS ACTUACIONES A LA AFIP, PARA QUE ESTA PROCEDA SI CORRESPONDE EL COBRO DE LOS APORTES ADEUDADOS
LO DICE EL ART. 16 DE LEY D E CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 15: Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su validez. (Texto
según ley 25.345)- Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo
serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o
administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que
mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e
intereses de las partes.
Sin perjuicio de ello, si una o ambas partes pretendieren que no se encuentran
alcanzadas por las normas que establecen la obligación de pagar o retener los aportes
con destino a los organismos de la seguridad social, o si de las constancias disponibles
surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra regularmente
registrado o de que ha sido registrado tardíamente o con indicación de una
remuneración inferior a la realmente percibida o de que no se han ingresado parcial o
totalmente aquellos aportes y contribuciones, la autoridad administrativa o judicial
interviniente deberá remitir las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos
Públicos con el objeto de que la misma establezca si existen obligaciones omitidas y
proceda en su consecuencia.
La autoridad judicial o administrativa que omitiere actuar del modo establecido en esta
norma quedará incursa en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y
será, en consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas para tales
casos.
En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos
conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgará la autoridad de cosa juzgada
entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los
organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás
cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiera a la
calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad
de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de seguridad
social.