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 #924783  por 2LunaAzul
 
Q tal foristas, espero me puedan orientar un poco. Mi cliente intervino como périto arquitecto y lo han notificado de sus honorarios (hace más de tres meses, se apeló la sentencia y ya se resolvió). Yo pensaba hacerle un escrito intimando al pago en el expediente a ambas partes ya que las costas deben solventarse por partes iguales según la sentencia; y si en el plazo que se disponga no le pagan, iniciar un incidente de ejecución de honorarios en el mismo expediente. Está bien cómo pretendo proceder??? Lo puedo patrocinar recién cuando inicié el incidente no??? Graciassssssssssssss! *leo*
 #924808  por GASTONG
 
Exacto !. Lo podés patrocinar en cualquier momento del proceso
 #924868  por Gertrudis
 
Hola Te cuento mi experiencia en un caso parecido: en el expte. se regularon los honorarios de una perito contadora, se le notificó mediante cédula los mismos, no respondieron, entonces se solicitó al juez que intime al pago, salió esta resolución: "Atento a lo solicitado por la perito contadora XXXXXX, encontrándose debidamente notificada la demandada a fs. 207 y vta. de los honorarios de la misma, que se encuentran a su cargo, intímasela para que en el plazo de 10 días abone su importe, bajo apercibimiento de quedar expedita la vía de ejecución de honorarios.-” Firmado: Dr.XXXXXXXX – Juez.- Se volvió a notificar y la demandada formuló propuesta de pago que se hizo efectiva.
En otro caso, no hubo acuerdo y directamente del estudio de la demandada dijeron que les ejecutemos los honorarios porque no iban a pagarlos, así se hizo, pero no fue por incidente de ejecución de honorarios en el mismo expte., sino en un proceso aparte, con copias certificadas de la sentencia donde le habían regulado los mismos. Por supuesto que cada juzgado tiene su modo de hacer las cosas, pero en esos casos, se hizo así.
Espero te sirve, suerte.
 #924975  por documentologia
 
te diga algunas posibilidades que mi abogado ha realizado en el cobro de mis honorrios, fijate cual se adapta a las parte sy juicio en cuestion

1: notifica a partes
2. pedir embargo de sumas depositadas hasta tanto no se te pague
3 cobrar otro 25 % a la parte ganadora (osea que si son 50 y 50, podes cobrarle un 25 mas a la parte ganadora, art 9 ley 24432)

saludos