Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Me dieron traslado de la contestación..que puedo responder?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #924971  por Flavonte
 
Hola a todos, les quiero hacer una pregunta.
Presente una demanda en donde digo que el demandado (un banco) mi hizo tal cosa y que yo previamente de ese hecho nunca tuve contacto con el.

Al responder (una contestacion bastante beneficiosa pues reconocen con ciertas variantes el hecho principal) para ensuciar mi imagen dicen que miento desde un principio pues yo fui cliente en años anteriores con dos productos que jamás tuve.

Yo lo que quiero saber es si al responder ese traslado puede pedir prueba contable para que dicha mentira caiga.

Es decir, el hecho que quiero probar (que nunca tuve contacto con ellos previamente) en nada tiene que ver con el hecho de autos, pero sí sirve para tratarme de mentirosa.

Que hago? Puedo pedir prueba sobre lo que ellos están alegando?
Gracias
 #925033  por andresxeneizes
 
nega lo que dicen y desconoce la documentacion si acompañaron algo, los que tienen la carga de la prueba para demostrar lo que alegaron son ellos, es decir a vos con negar y desconocer te alcanza, en todo caso ellos debieron pedir la pericia contable sobre sus libros o pericia caligrafica
 #925089  por Sailaw
 
En juicio ordinario: HECHOS NO INVOCADOS EN LA DEMANDA O CONTRADEMANDA

Art. 334. - Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no invocados en la demanda o contrademanda, los demandantes o reconvinientes según el caso podrán ofrecer prueba y agregar la documental referente a esos hechos, dentro de los 5 días de notificada la providencia respectiva. En tales casos se dará traslado de los documentos a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el art. 356 inc. 1).

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS

Art. 335. - Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. En tales casos se dará traslado a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el artículo 356, inciso 1.



Si el trámite es en Capital y es ordinario, el CPCC te contesta tu pregunta