Hola Foristas, El caso es asi: Se dictó DH de un solo causante en fecha 11 de marzo de 2009. El causante era casado y lo heredan dos hijos (A y B) y el cónyuge (C) respecto de los bienes propios. Hay en el acervo un solo bien inmueble que es ganancial, por lo cual el 50% es heredado por los dos hijos (A y B). En fecha 28 de mayo de 2009 se ordena la inscripcion de la D.H., que no es inscripta. En diciembre de 2011 se hace una particion privada por la que A le compra la parte a B. en la suma de $ 25.000.-, la particiòn es homologada y se ordena la inscripcion en fecha 21 de diciembre de 2011 junto con la D.H., por lo que el 50% del inmueble en sucesion va estar inscripto a nombre de A. Pregunta: Cuanto hay que pagar de sellado por la inscripcion en el R.P.I. (La Plata) si el valor fiscal del 50% es $ 50.000? Hay que pagar algun otro sellado por el acuerdo de particiòn para ser inscripto (como si fuera una cesiòn de derechos) o solamente se tributa el sellado por la inscripcion de la D.H.. Aguardo respuestas.-
