En primer lugar no es necesario que hagas nada en el caso penal, salvo que haya sido caratulada la causa como lesiones leves en ese caso fijate si en la declaracion de tu cliente le preguntaron si "instaba la accion penal", porque de acuerdo al tipo de delito es necesario instar la accion y luego conyinua de oficio, si tu cliente dijo que "NO" instaba la accion penal se archiva todo, lo que no quiere decir que no puedas ir por via civil a solicitar reparacion por los daños. En caso de que hubiera instado la accion penal no te olvides que el imputado(patovica) va a tener un defensor privado u oficial, a tu cliente igual no es necesario que vos o un tercero lo patrocine(constituyendose como particulat damnificado), acordate que un fiscal de oficio lleva adelante la causa de todas maneras.
El juicio civil por supuesto que lo podes iniciar hacete de toda la prueba que puedas los testigos en tu caso son esenciales, despues, la de informes, documental, instrumental, etc