patinanan escribió:patinanan escribió:AL TRANSFORMAR LA PEA EN PBU, SI COMPRO ALGUN PERIODO POR MORATORIA, PUEDO APLICAR EL BENEFICIO DEL ART. 3 DE LA 24476, Y EL EXCESO DE EDAD A LA FECHA DEL MISMO TRAMITE????????? GRACIAS...
HOLA DE NUEVO, LA CONSULTA ES POR SI ACASO, ADEMAS DE LA CIRCULAR ANTES CITADA POR OTRO FORISTA, DA PAUTAS DIFERENTES A LA LEGISLACION Y QUE AL MOMENTO DE LA PRESTACION TIENE MAS PRESENTE ANSES Y LO CUAL LUEGO NOS LLEVA A RECURRIR A LA CARSS O A LA JUSTICIA Y NO ES LA INTENCION EN ESTE CASO, YA QUE NADA LE SOLUCIONA AL MOMENTO AL CLIENTE QUE NECESITA EL OTORGAMIENTO DE ESTOS DOS BENEFICIOS, JUBI ORDINARIA Y PENSION DERIVADA EN EL CASO.
LO DEL EXCESO DE EDAD DADO QUE ES CONTINUADOR DE UN BENEFICIO QUE YA SE VENIA PERCIBIENDO DESDE HACE ALGUNOS AÑOS, Y EL DEL ART. 3, PORQUE POR LA PARTICULARIDAD DEL TRAMITE PUEDE HABER ALGUNA TRABA DE APLICARLO.
ES LA PRIMER TRANSFORMACION QUE HAGO Y A VECES SE APRENDE UN POCO MAS EN LA PRACTICA QUE EN LA LETRA ESTRICTA DE LA NORMATIVA, Y COMO DIJE ANTES, MAS ALLA QUE SE PUEDA DISCUTIR EN LA JUSTICIA.
OTRA CONSULTA, RESPECTO AL RETROACTIVO, SUCEDE IGUAL QUE CUANDO TRAMITAMOS UNA JUBI PARA UN BENEFICIARIO DE UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA, PORQUE EN ESTOS CASOS, RECUERDO QUE SI LE LIQUIDABAN RETRO DESDE LA PRESENTACION DEL MISMO Y LE CORTABAN EL COBRO DE LA MISMA EL MISMO MES QUE DABAN EL ALTA A LA JUBILACION APROBADA????????
DESDE YA MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS FORISTAS QUE INTERVENGAN.
no entendi la pregunta pero si te sirve esta bien lo que dice la dra mereu se puede aplicar todo lo que quieras y que este legalmente permitido para una pbu, por eso la unica aclaracion la hice arriba de tener cuidado con la fecha de alta de ambas prestaciones poruqe yo vi los retenidos y a la gente quejandose en el mostrador de anses porque tenian retenido el beneficio, y no era un caso en el listado de retenidos todos los emses tenias de a 5 a 10 casos,igual eso fue hace como 6 meses deberia averiguar si ya control aprendio a que no tiene que retener o sigue con la jodita