Hola tengo una duda, debido a que nunca hice una particion hereditaria, el tema es simple, Fallece un hombre a el le sobreviven su esposa y sus dos hijos mayores de edad, se hace la declaratoria de herederos; se dicta el auto de declaratoria y no se abre la sucesion, ni se dividen bienes, aca en cordoba por lo menos son 2 etapas.
Luego fallece la esposa le sobreviven solamente los 2 hijos, se realiza la declaratoria en otro juzgado, acreditando el fallecimiento del premoriente con una copia certificada del auto de declaratoria.
Ahora los dos hermanos decidieron realizar una particion hereditaria conforme el Art. 1184 inc. 2 del Cod Civil, en instrumento privado solicitando la homologacion judicial, hasta ahi todo simple y sencillo.
Ahora tengo dos dudas
1- Tengo que pagar aportes para realizar la particion o solamente cuando pida la inscripcion de los inmuebles.
2- Los inmuebles figuran a nombre del marido premuerto, deberia pedir la particion en la declaratoria del marido y acreditar la muerte de la mujer con copia certificada del auto de declaratoria o pido la particion en la declaratoria de la mujer??
Es algo que no puedo descubrir con certeza...
Luego fallece la esposa le sobreviven solamente los 2 hijos, se realiza la declaratoria en otro juzgado, acreditando el fallecimiento del premoriente con una copia certificada del auto de declaratoria.
Ahora los dos hermanos decidieron realizar una particion hereditaria conforme el Art. 1184 inc. 2 del Cod Civil, en instrumento privado solicitando la homologacion judicial, hasta ahi todo simple y sencillo.
Ahora tengo dos dudas
1- Tengo que pagar aportes para realizar la particion o solamente cuando pida la inscripcion de los inmuebles.
2- Los inmuebles figuran a nombre del marido premuerto, deberia pedir la particion en la declaratoria del marido y acreditar la muerte de la mujer con copia certificada del auto de declaratoria o pido la particion en la declaratoria de la mujer??
Es algo que no puedo descubrir con certeza...
