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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #925408  por SOFILEIN
 
Hola a todos! Les quería hacer una consulta. En un reajuste q tramita ante el juz 1, anses en su contestacion de demanda,acusa caducidad de instancia del art 25. El tema q cuando contesto el traslado no respondi nada al respecto. Ahora veo por internet un proveído q dice q previo a todo tramite, de lo manifestado en el punto III del escrito de contestacion de demanda, corra se traslado a la parte actora por el termino de 5 días. En el juzgado me dijeron q me notifican por cédula.
Mi pregunta es si presento ahora un escrito contestando sobre ese punto.
Muchas gracias
 #925548  por lucky
 
La notificación es por cédula o personalmente. Para acelerarlo, retirás la copia de la demanda y de esa manera te notificás. La otra forma, si ya leiste lo que pide Anses, es que presentés el escrito y en el mismo ponés que te estás notificando y contestando el traslado.
 #925576  por SOFILEIN
 
Hola gracias por responder! Justamente el traslado ya lo conteste! Pero no hice mención al tema de la caducidad.
 #925589  por lucky
 
Pero el traslado de la caducidad que transcribiste en la consulta, está en un nuevo auto o en el primero y te olvidaste de contestarlo?.
Si es el segundo caso, ya te venció el plazo. Si presentás algo te lo rechazarán por extemporáneo.
Igual me parece que no te va a afectar en nada, si metiste la demanda en el tiempo legal.
 #925618  por SOFILEIN
 
Si seria el segundo caso. De hecho la contestacion la presente el 25 de sep, luego el 25 de oct presente escrito solicitando se declare conclusa, y el 28 de noviembre dictan este proveído

La verdad es q la demanda la presente muy justa, Me notifique de la res denegatoria el 24de junio 2011 y presente la demanda el 7 de noviembre 2011( feria judicial del 11 al 22 de julio) serian justo 84 días, pero esta dentro de los 90 días hábiles jud.
 #925657  por lucky
 
Pero si el 28 de noviembre te dictan un nuevo proveído en el que te dan traslado de la caducidad, y todavía no te notificaste, notificate y contestá el traslado.
 #925756  por drany
 
Están confundiendo caducidad con habilitación de instancia.
Si presentaste demanda dentro de los 90 días posteriores a la denegatoria, entonces la instancia está perfectamente habilitada.-
Si impulsaste el proceso sin dejar pasar los 6 meses del art. 310 inc. 1º del CPN, entonces no existe caducidad de instancia.-
Es decir la HABILITACION de instancia judicial, se rige por lo dispuesto en el art. 25 de la LPA.-
En cambio la CADUCIDAD de instancia por el transcurso de los plazos sin acto impulsorio, se rige por el art. 310 del CPN.-
Un abrazo y suerte!
 #925758  por drany
 
Seguramente, lo que planteó ANSES como defensa es la falta de habilitación, zaraza que esgrimen habitualmente "por si las moscas"
Si oportunamente retiraste copia de la contestación de demanda, entonces te notificaste de las defensas opuestas por ANSES.
Si dejaste transcurrir el plazo de 5 días sin contestar el traslado conferido, entonces deberían tenerlo por no contestado.
Por eso no entiendo a qué traslado se refieren en el proveido que citaste.-
Ojo! en el 1 hay varias bestiecillas despachando expedientes. Fijate.
 #926049  por SOFILEIN
 
Hola drany gracias por responder y por la claridad de la explicación¡
Voy por partes: anses planteo la falta de habilitación¡
Por otra parte cuando anses respondió, retire copia y deje la contestacion, de la contestacion de anses,(lo habitual) hasta ahi todo "normal". El tema que en ese escrito no respondí nada sobre ese punto en particular (punto III: falta de habilitación de instancia)dos meses después aparece este proveído q dice:previo a todo tramite corrase traslado a la parte actora de lo manifestado en el punto III de la contestacion de demanda,
En el medio, es decir, entre la contestacion (mía) y este proveído presente escrito pidiendo conclusa, ya que el expediente administrativo ya había llegado¡ pero no entiendo porque recién ahora me dan traslado de ese punto III? Espero haberme explicado!
Gracias
 #926150  por drany
 
Te explicaste perfectamente. Lo que está haciendo el Juzgado es una burrada, porque constituye la dúplica del traslado, cosa que no corresponde.-
Pero si querés evitar discusiones y seguirles la corriente, fijate:
Si el proveido del 28 dice NOTIFIQUESE. Entonces presentás un escrito: SE NOTIFICA ESPONTANEAMENTE. CONTESTA TRASLADO. Y ahí manifestás que la instancia queda habilitada porque la demanda fue articulada dentro del plazo de los 90 días que establece el art. 25 inc. a) de la LPA
Si el proveido no ordena la notificación por cédula, entonces quedaste notificada ministerio legis.
Si es así, estás pasada de plazo para contestar el traslado, por lo que corresponde que reiteres tu petición y se declare la causa conclusa para definitiva.-
Es un Juzgado que deja bastante que desear. Mil veces tuve que hablar con la prosecretaria (que no es Miss Simpatía justamente), por los horrores que proveían.-
Suerte. Contame cómo te fue.