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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #925737  por ANIMI
 
Hola colegas, tengo un cliente, donde la mujer tambien se quiere divorciar, pero no tiene para pagar el divorcio, fue a la oficina de pobres y ausentes y como tiene una propiedad no la patrocinan.
Mi cliente Puede inciar él solo el divorcio (que articulo es del CC) y por que causal??? , ya que segun me dijeron en el tribunal (provincia de bs.as.) que de la demanda presentada por el marido, despues le corren traslado de la demanda de divorcio a la mujer y la notifican 2 ó 3 veces y si no se presenta, el juez dicta sentencia de divorcio.

1) Como seria el escrito de demanda y por cual art. lo solicito?

2) es verdad lo que me dijeron en el tribunal de familia que le corren traslado y si no se presenta....dictan sentencia igual

Si alguien me ayuda, les agradezco. gracias!!!! un saludo a todos!! felicidades *flor*
 #925767  por gabriela78
 
Colega le recomiendo la lectura del codigo civil para evacuar sus dudas, empiece por ahi, si es verdad lo que le dicen en el Tribunal, saludos.-
 #926425  por ANIMI
 
Lo he leído mil veces el C.C. como al procesal. Y no necesito que me lo recomiende. Hay situaciones procesales que no se encuentran escritas, de la teoría a la practica hay una gran distancia y para eso esta el presente foro. Yo le recomiendo Srta. Maestra, que en vez de dar consejos, no se gaste en escribir nimiedades. :evil:
 #1259530  por DRalonso
 
Que ascooooooooooooo de abogado