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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #925861  por jorgelinabm
 
Buenas tardes, los consulto por un tema de alimentos para una ancianda. Vino a verme uno de los hijos de la Sra. , ella esta actualmente internada en un geriatrico y ya no esta lucida. Si bien la Sra. cobra una jubilacion minima no alcanza para los gastos (geriatrico+medicamentos) y mi cliente es el unico que se hace cargo de la situacion, tiene 2 hermanos que no colaboran para nada. Mi pregunta es si el puede reclamar a los hermanos una cuota de alimentos a favor de la madre y como me conviene encarar el tema. Habia pensado en mandar carta documento para que empiece a correr el reclamo. Cualquier informacion sera de ayuda. Muchas gracias.
 #926737  por Perseo38
 
En la obligación alimentaria entre parientes, los alimentos comprenden también lo NECESARIO para la asistencia en las enfermedades (farmacia, pañales, señora que cuida, internacion, medico, geriátrico, etc) los parientes del necesitado están obligados a dar alimentos en primer orden estan los hijos; el que este en mejores condiciones de proporcionarle los alimentos. Pero el hijo que cumple con la cuota alimentaria puede reclamar al resto de los parientes del mismo grado (hermanos) que contribuyan con las futuras cuotas alimentarias.
También el hijo de la señora puede negarse a dar alimentos, cuando su situación económica nose lo permitiera.
El régimen del juicio de alimentos se encuentra regulado en los art. 375 y 376 CCiv. y en el Código Procesal Civil de la Nación art. 638 al 643.
Espero que sirva la ayuda, para orientar, saludos.