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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #926232  por Thrall
 
Hola estimados quería realizar la siguiente consulta tengo un familiar que actualmente esta con licencia por stress hace tres meses,ella trabaja en seguridad privada su sueldo se compone por el básico horas extras, antigüedad, viáticos y una cifra no remunerativa, y le estan abonando solo el básico, antigüedad y la cifra no remunerativa y no asi los viáticos esta bien eso? De la empresa le dicen que no corresponde xq esta avalado por el convenio que dice que debe abonarse x cada dia efectivamente trabajado. Esto a ella la afecta enormemente xq se le reduce mucho el sueldo. Hay algo que pueda hacer o el empleador tiene razon? Gracias y ojala puedan aclararme el tema, saludos.
 #926439  por andresxeneizes
 
los viaticos se pagan en concepto de gastos que puede haber en el traslado al trabajo, si esta de licencia obviamente esos gastos no realizan y por ende a priori me parece coherente no abonar algo que no se gasta
 #926440  por andresxeneizes
 
en todo caso si el perjuicio por los viaticos es mucho, el problema yo creo que no esta en que no paguen los viaticos, sino que el problema esta en que el convenio esta mal hecho
 #926491  por Thrall
 
El convenio 507/07 dice que debe pagarse por día efectivamente trabajado, pero la lct art. 208 dice " La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente." Por lo que no queda claro que es lo que corresponde en fin.
 #926505  por andresxeneizes
 
habria que ver una lct comentada, pero desde mi sana critica entiendo que el 208 no hace referencia a los viaticos, sino a la variabilidad por aumento de sueldo y premios como podrian ser la antiguedad o presentismo.
 #928880  por peritopuiggros
 
ESTIMADOS PORFESIONALES: tengan en cuenta los valores de los estamentos de Ley, es decir UN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO es simplemente una aplicación protestable y de menor valor que la LEY NACIONAL DE TRABAJO que es un estamento SUPERIOR y por más que exista una convención esta siempre será INFERIOR a la aplicación tomando en cuenta que "el que puede lo más puede lo menos".
Siempre los convenios y máxime el 507/07 son producto de una dicotomía entre las partes porque son aparentemente orientadas a favor del empleador y no en la defensa dederechos y obligaciones del trabajador, está mal hecha, es parcial y al momento no hubo forma de modificarla porque los trabajadores son presionados con la posible pérdida de su fuente laborales y recién ahora aparece un sindicato nuevo que está en la procura del equilibrio que se denomina Asociación Democracia Sindical.
Mis saludos y respetos para Ustedes. Daniel Puiggrós
 #928881  por peritopuiggros
 
SEÑORES PANELISTAS CUALQUIER DUDA RESPECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 507/07 que agrupa a los Vigiladores Privados consultar a la Asociación Democracia Sindical de la calle Lavalle 1567 - Piso 3º oficina 313 telèfono 4371-7618.- de 10 a 18 hs.-
 #928882  por peritopuiggros
 
Thrall escribió:Hola estimados quería realizar la siguiente consulta tengo un familiar que actualmente esta con licencia por stress hace tres meses,ella trabaja en seguridad privada su sueldo se compone por el básico horas extras, antigüedad, viáticos y una cifra no remunerativa, y le estan abonando solo el básico, antigüedad y la cifra no remunerativa y no asi los viáticos esta bien eso? De la empresa le dicen que no corresponde xq esta avalado por el convenio que dice que debe abonarse x cada dia efectivamente trabajado. Esto a ella la afecta enormemente xq se le reduce mucho el sueldo. Hay algo que pueda hacer o el empleador tiene razon? Gracias y ojala puedan aclararme el tema, saludos.

SEÑORES PANELISTAS CUALQUIER DUDA RESPECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 507/07 que agrupa a los Vigiladores Privados consultar a la Asociación Democracia Sindical de la calle Lavalle 1567 - Piso 3º oficina 313 telèfono 4371-7618.- de 10 a 18 hs.-
 #928883  por peritopuiggros
 
Thrall escribió:El convenio 507/07 dice que debe pagarse por día efectivamente trabajado, pero la lct art. 208 dice " La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente." Por lo que no queda claro que es lo que corresponde en fin.
SEÑORES PANELISTAS CUALQUIER DUDA RESPECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 507/07 que agrupa a los Vigiladores Privados consultar a la Asociación Democracia Sindical de la calle Lavalle 1567 - Piso 3º oficina 313 telèfono 4371-7618.- de 10 a 18 hs.-