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  • DEUDAS DEL CAUSANTE

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 #925987  por eliango1986
 
Colegas:

El ppio. de derecho sucesorio reza algo asi como "RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE HASTA EL LÍMITE DE LO QUE HAYAN PERCIBIDO EN LA HERENCIA."
El tema es los límites de ese principio.

Les cuento el caso.

Hago la sucesión testamentaria del causante. Se ordena la inscripción del inmueble a nombre de los 3 herederos. No la inscribo porque esta prometida de venta y es muy pero muy probable que se haga un tracto abreviado.

En eso, llega un telegrama de la empleada doméstica del causante reclamando 25 años sin registración.
Me vienen a ver para consultarme si, efectivizada la inscripción a nombre de los 3 herederos o efectuado el tracto abreviado a nombre de un comprador del inmueble, ellos deberían responder por la deuda del causante en el supuesto de que, oportunamente, exista una sentencia en favor de la empleada doméstica (cosa que es muy probable).-

En el primer caso (los herederos lo inscriben a su nombre), ¿es atacable lo que el heredero percibió de la herencia? ¿Podrìa embargársele ese inmueble al heredero???
YO TENGO LA SENSACIÓN DE QUE SÍ, pero tengo dudas.

En el segundo caso (los herederos lo venden y hacemos el tracto abreviado) ¿responderían los herederos con sus patrimonios hasta el límite de lo que hayan percibido como pago por la venta del inmueble???.
YO CREO QUE NO, pero tengo dudas.

Les cuento que cada colega que le "interconsulto" me da una respuesta diferente.

El tema es clave para ver si negociamos o no con la empleada doméstica.

GRACIAS !
 #926148  por andresxeneizes
 
En el primer caso (los herederos lo inscriben a su nombre), ¿es atacable lo que el heredero percibió de la herencia? ¿Podrìa embargársele ese inmueble al heredero???
yo tambien creo que si
En el segundo caso (los herederos lo venden y hacemos el tracto abreviado) ¿responderían los herederos con sus patrimonios hasta el límite de lo que hayan percibido como pago por la venta del inmueble???.
con su patrimonio no responden ya que estamos de acuerdo que responden con beneficio de inventario.
quedaria el quid de la cuestion si responden con lo producido de la herencia, asi sin ponerme a estudiarlo creo que podrias llegar a argumentar que una vez vendido el inmueble ese dinero sale de la masa sucesoria y pasa a formar patrimonio propio del heredero

igual lo mas seguro es negociar con la empleada
 #926256  por LDW
 
Responder a título personal no, si es que no rechazaron el beneficio de inventario, por otro lado, si vos vas a vender un inmueble es necesario que se haga la partición, ya que no se puede disponer de bienes que están en estado de indivisión hereditaria, por mas que sea un solo bien el que exista en el acervo hereditario, ese derecho NO LES PERTENECE actualmente a los herederos, sino en partes ideales....por lo que tienen que actualizarlo o "volverlo tangible" para después disponer, pero antes de realizar la partición, van a tener que inventariar, tasar, LIQUIDAR LAS DEUDAS Y CARGAS DE LA SUCESIÓN, y luego el remanente se reparte....Si se decide vender el inmueble si haber puesto fin a la indivisón hereditaria estarán incurriendo en un acto prohibido que llevará a que pierdan el beneficio de inventario...si es un solo inmueble y "lo venden" sin haber hecho la partición, lo que en realidad hacen es una cesión de derechos hereditarios y no la venta de inmueble estricto sensu....burlando el derecho de los acreedores de la herencia.