Colegas:
El ppio. de derecho sucesorio reza algo asi como "RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE HASTA EL LÍMITE DE LO QUE HAYAN PERCIBIDO EN LA HERENCIA."
El tema es los límites de ese principio.
Les cuento el caso.
Hago la sucesión testamentaria del causante. Se ordena la inscripción del inmueble a nombre de los 3 herederos. No la inscribo porque esta prometida de venta y es muy pero muy probable que se haga un tracto abreviado.
En eso, llega un telegrama de la empleada doméstica del causante reclamando 25 años sin registración.
Me vienen a ver para consultarme si, efectivizada la inscripción a nombre de los 3 herederos o efectuado el tracto abreviado a nombre de un comprador del inmueble, ellos deberían responder por la deuda del causante en el supuesto de que, oportunamente, exista una sentencia en favor de la empleada doméstica (cosa que es muy probable).-
En el primer caso (los herederos lo inscriben a su nombre), ¿es atacable lo que el heredero percibió de la herencia? ¿Podrìa embargársele ese inmueble al heredero???
YO TENGO LA SENSACIÓN DE QUE SÍ, pero tengo dudas.
En el segundo caso (los herederos lo venden y hacemos el tracto abreviado) ¿responderían los herederos con sus patrimonios hasta el límite de lo que hayan percibido como pago por la venta del inmueble???.
YO CREO QUE NO, pero tengo dudas.
Les cuento que cada colega que le "interconsulto" me da una respuesta diferente.
El tema es clave para ver si negociamos o no con la empleada doméstica.
GRACIAS !
El ppio. de derecho sucesorio reza algo asi como "RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE HASTA EL LÍMITE DE LO QUE HAYAN PERCIBIDO EN LA HERENCIA."
El tema es los límites de ese principio.
Les cuento el caso.
Hago la sucesión testamentaria del causante. Se ordena la inscripción del inmueble a nombre de los 3 herederos. No la inscribo porque esta prometida de venta y es muy pero muy probable que se haga un tracto abreviado.
En eso, llega un telegrama de la empleada doméstica del causante reclamando 25 años sin registración.
Me vienen a ver para consultarme si, efectivizada la inscripción a nombre de los 3 herederos o efectuado el tracto abreviado a nombre de un comprador del inmueble, ellos deberían responder por la deuda del causante en el supuesto de que, oportunamente, exista una sentencia en favor de la empleada doméstica (cosa que es muy probable).-
En el primer caso (los herederos lo inscriben a su nombre), ¿es atacable lo que el heredero percibió de la herencia? ¿Podrìa embargársele ese inmueble al heredero???
YO TENGO LA SENSACIÓN DE QUE SÍ, pero tengo dudas.
En el segundo caso (los herederos lo venden y hacemos el tracto abreviado) ¿responderían los herederos con sus patrimonios hasta el límite de lo que hayan percibido como pago por la venta del inmueble???.
YO CREO QUE NO, pero tengo dudas.
Les cuento que cada colega que le "interconsulto" me da una respuesta diferente.
El tema es clave para ver si negociamos o no con la empleada doméstica.
GRACIAS !
