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  • Multa art 80 trabajo en negro?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #926167  por ppsbatigol
 
hola, el caso es asi:

Mi cliente trabajo para un gimnasio, en negro. Nunca intimo para que lo blanqueen. Extinguida la relacion laboral, pide la indemnizacion por antiguedad, preaviso, integracion, multa art 1 y 2 ley 25353.

La duda que me surge es si en una relacion de trabajo en negro es procedente intimar al ex empleador a entregar certificados de trabajo y de aportes.

Por un lado seria un contrasentido pedir certificado de aportes cuando la relacion fue en negro, pues obvio no hubo aportes.

en fin, la pregunta es esa, si procede la intimacion por art 80 contra ex empleador por trabajo en negro, y si consecuentemente se puede reclamar en una situacion asi la multa del art 80 LCT.

Muchas gracias

p.
 #926212  por eltam88
 
La multa por supuesto que prospera. Intimá mediante TCL que te lo entreguen.
 #926215  por elnegociador
 
si estaba no registrado totalmente procede las multas de le ley 24013 art 8 y 15 , no la 1 de la 25323 , si la 2 de la 25323 en caso de no abonar liquidacion final
y por supuesto la multa del art 80 lct :mrgreen:
 #926238  por GU
 
ppsbatigol escribió:Por un lado seria un contrasentido pedir certificado de aportes cuando la relacion fue en negro, pues obvio no hubo aportes.
No es un contrasentido. Caso contrario siempre seria mas beneficioso para el empleador no registrar las relaciones laborales porque se lo premiaria por su incumplimiento.

La unica diferencia, es que para la procedencia de la multa del certificado del Art. 80, necesitas la sentencia que declara la existencia de la relacion laboral no reconocida -en una relacion en blanco, solo necesitas acreditar el plazo de las intimaciones-. Por esa misma circunstancia, cuando se firma un acuerdo en instancia administrativa, sin reconocer hechos ni derecho, los certificados no se reclaman.

Salutes!
 #926269  por sanjuanino
 
Convengo con los compañeros. Si procede la multa del art. 80
 #926374  por DiegoAle
 
Además tené presente que una cosa es el certificado de trabajo y otra la certificación de aportes.
El certificado de trabajo nada tiene que ver con los aportes previsionales, sindicales, etc.
El certificado de trabajo acredita la experiencia y capacitación laboral.
Es obvio que un empleador en negro al negarte la relación laboral no te va a extender el certificado de trabajo porque probaría la misma, pero es un problema de él y no del trabajador.
 #926388  por sanjuanino
 
DiegoAle escribió:Además tené presente que una cosa es el certificado de trabajo y otra la certificación de aportes.
El certificado de trabajo nada tiene que ver con los aportes previsionales, sindicales, etc.
El certificado de trabajo acredita la experiencia y capacitación laboral.
Es obvio que un empleador en negro al negarte la relación laboral no te va a extender el certificado de trabajo porque probaría la misma, pero es un problema de él y no del trabajador.
Buena observación que usualmente pasamos por alto
 #930203  por JorgeLAI
 
Es verdad lo que expresa DiegoAle, sin embargo la expresión Certificado de Trabajo a la que hace alusión el art. 80 LCT, se refiere a la Certificación de servicios y remuneraciones o Certificado Art. 80 LCT como algunos lo llaman ahora. El simple certificado de trabajo (que no es obligatorio y sólo se entregaba cuando el empleado estaba en blanco), y que hace tiempo no veo que se entregue, solía funcionar a modo de “recomendación” y se usaba para adjuntar al CV. Saludos.
 #930207  por ab157
 
JorgeLAI escribió:Es verdad lo que expresa DiegoAle, sin embargo la expresión Certificado de Trabajo a la que hace alusión el art. 80 LCT, se refiere a la Certificación de servicios y remuneraciones o Certificado Art. 80 LCT como algunos lo llaman ahora. El simple certificado de trabajo (que no es obligatorio y sólo se entregaba cuando el empleado estaba en blanco), y que hace tiempo no veo que se entregue, solía funcionar a modo de “recomendación” y se usaba para adjuntar al CV. Saludos.
Podría citarte cientos de sumarios de jurisprudencia que acuerdan que el certificado del Art. 80 incluye al certificado de servicios y al de trabajo, caso contrario, como el trabajador no está obligado a aceptar pagos parciales, procede la multa.
"no es obligatorio", eso si que no te lo puedo permitir: Art. 80 LCT: "Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social".

Pasando en limpio, con el PS 6.2 NO alcanza!
 #930392  por JorgeLAI
 
Estimado/a ab157 y foristas. Me disculpo por no haber sido lo suficientemente claro. Cuando me referí a simple certificado de trabajo quise decir una constancia que solíamos entregar en la pyme donde trabajo como jefe de personal (hace casi 30 años que lo hago) y en aquellos años, a los jóvenes empleados por temporada, les dábamos una especie de recomendación para que presenten en otros trabajos. Incluso agregábamos algún calificativo sobre su buen comportamiento. Además, aclaro que hace muchos años, recibía a algunos aspirantes que me traían este tipo de “certificados de trabajo/recomendaciones” de otras empresas. Una mala práctica de hace mucho tiempo por inexperiencia y desconocimiento.
Por supuesto que el empleador está obligado a entregar: “un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos (hasta acá se cumple con el PS 6.2) y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social (esto se debería cumplir en constancia aparte).” Digo esto, ya que en la práctica, se ha generalizado la entrega del PS 6.2, tanto manual como por internet, como si con eso alcanzara. Pero, como dice correctamente ab157, no es suficiente, por eso hay tanta jurisprudencia. El tema es que muchos abogados lo aceptan. El tema de que si la certificación está mal hecha, ese es otro cantar. Aclaro que aún no soy abogado, me queda algo más de una año (estudio en la UESXXI). Saludos.
 #930424  por DiegoAle
 
JorgeLAI que "muchos abogados lo aceptan" no quiere decir que este correcto o incorrecto, el tema es como debe ser si queres cumplir con el derecho de los trabajadores. Te recomiendo que releas el art. 80 de la LCT , el capítulo VIII agregado por ley 24576, y de paso y para no quedarte con la fría letra de la ley podrías leer los fundamentos jurídicos e históricos del certificado de trabajo ya que la LCT no se dicto para interpretar regresivamente los derechos sociales de los trabajadores sino para reunir en un solo cuerpo legal las normas sobre contrato de trabajo dispersas en diversas legislaciones y la jurisprudencia emanada del fuero laboral.Si queres algo más actual y sintetico podrías leer también el fallo de la SCBA en la causa 100241 y otras similares.
Saludos.
 #930533  por JorgeLAI
 
Gracias Diego. Creeme que, aunque lo leí cientos de veces, voy a hacerlo de nuevo a tu requerimiento *leo* . Igualmente voy a leer los fundamentos del certificado de trabajo y el fallo que me recomendás *leo* . Si los tenés a mano (archivo o link) y no te es mucha molestia :oops: , te ruego me los envíes (seguramente será de utilidad para otros foristas), y si no los buscaré por mi lado. Otra vez gracias y saludos :) .
PD.: ¿Porqué será que la AFIP, que centraliza toda la información, no genera un documento que cumpla con todos los requisitos legales del art. 80 LCT y del art. 12, inc.g) de Ley 24241? Fijate que la RG 2316/2007 de AFIP, en sus vistos y considerandos, estaría planteando que, con las certificaciones que se pueden obtener mediante los sistemas implementados por la AFIP (Mi Simplificación y otros), los empleadores estarían cumpliendo con las mencionadas normas. :arrow: :?:
 #930589  por DiegoAle
 
JorgeLAI por ejemplo el fallo que menciono vas a "sumarios y sentencias (JUBA)" en la página del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is y colocas en el buscador el número de causa y te aparecen varios sumarios de dicha causa y la posibilidad de acceder y bajar el "Fallo completo", el sumario 7 y las otras causas que menciona ese sumario te pueden interesar (L100241, L92086, L105726) aunque también hay otras.

B53833 Empleador - Deber de otorgar cer ... visional.

La experiencia y capacitación de un trabajador a la AFIP no le interesa, tal ves podrían dejar un campo en blanco para insertar los datos que requiere la LCT y sus modificaciones, hace unos años me comentaron que estaban trabajando en eso, pero todo sigue igual, je je.
Saludos.
 #930596  por adessoma
 
Obvio que prospera! De hecho, esa es la intención de la ley. Tené presente que los abogados decimos vulgarmente "las multas del art. 80 LCT", pero en realidad corresponde hablar de "las multas del art. 45 ley 25345".
Además de lo que te comentaron mis coelgas rpeopinantes, otro argumento más que yo invoco en las demandas, es lo que señala Etala en su LCT comentada -la que tengo el privilegio de tenerla firmada por el autor cuando estudié con Ackerman-, respecto del sexo art. s/n° del Capítulo VIII, Título II de la LCT, incorporado por ley 24.576.
Buscá doctrina y jurisprudencia sobre clandestinidad registral, que hay un montón y te va a ir muy bien.
Saludos.