azrael132333 escribió:1-En CABA
2, 3, 4 y 5 -En la que se trajo Ad Efectum la causante es la madre de A, B y
C (hermanos), padre prefallecido. (Estado: DH creo, no la hice yo y no la
puedo ver por internet)
En la actual el causante es uno de los hermanos, y me piden las partidas,
que seguramente deben estar en la anterior. Estado: publicados los edictos,
renuncia el abogado, quien había solicitado Ad efectum videndi, el
expediente sucesorio de la madre (del causante y sus herederos). Le suceden
los hermanos, es soltero y no tuvo hijos.
Deberia solicitar poder verla antes?? No se como hacer!
Hola, me surgen nuevas dudas:
1 - ¿A estaba casada?, en tal caso, estando fallecido el esposo de A, ¿fue abierta la sucesión del marido de A, o la sucesión de A fue abierta y acumulada a la sucesión del marido de A?.
2 - ¿Sos el Abogado de la sucesión de uno de los 3 hijos de A, es decir que sos el Abogado de uno de los hijos o cónyuge de uno de los hijos de A?.
3 - Partidas: antes del dictado de la declaratoria debe estar agregada la documentación que acredite el vínculo entre el causante y los peticionantes o pretensos herederos. En Provincia de Buenos Aires, que es donde litigo, abierto el sucesorio, agregadas las planillas al Registro Público de Juicios Universales, el oficio al Registro de Testamentos de la Provincia de Buenos Aires, la publicación de los edictos, los edictos, la documentación que acredite el vínculo con el causante: por ejemplo certificado de nacimiento, matrimonio, libreta de familia, etc, agregado también el certificado de defunción del causante, vencido el plazo de la publicación de edictos, presentados todos los pretensos herederos, se está en condiciones de dictar la declaratoria de herederos. El Juez no puede dictar la declaratoria sin estar adjuntada y agregada la documentación que acredite el vínculo, a pesar de haberse abierto el sucesorio sin las mismas.
Entiendo que si no hay expedientes sucesorios acumulados, la remisión a las partidas agregadas en otro expediente no serían suficientes para el dictado de la declaratoria de herederos, y por lo tanto, en la sucesión que estás tramitando deberías adjuntar las partidas o documentación que acredite el vínculo de tus clientes con el causante, salvo que el Juez del sucesorio disponga lo contrario.