Colegas SOS,a mi cliente, una docente inspectora que se jubiló por el IPS no le pagaron la retribución especial que el estatuto establece, de 6 sueldos para quienes tienen 25 años de aportes puros docentes para la provincia bs.as. argumentando que por una ley del 2005 si no tiene 25 años no recibe el premio. cuando la notifican impugnamos esa resolución y como ratificaron que le denegaban el premio iniciamos una acción de amparo que fue denegada porque corresponde la via ordinaria en lo contencioso administrativo. Ahora bien, la actora por un accidente automovilístico tiene un beneficio de litigar sin gastos en el fuero civil y comercial, fue otorgado en el 2009, pregunto: el 26/12 se cumplen los 90 días habiles judiciales para iniciar accion judicial. Puedo extender ese beneficio de litigar sin gastos a esta acción en lo contencioso adm.? el art 86 CPCyC. dice que se puede pedir la extensión del beneficio a otro juicio, alguien podrá darme una opinión? muchas gracias, si es que alguien puede contestarme.
mira por lo que contas tenes que iniciar una accion de reconocimiento o restablecimiento de derecho en un juzgado administrativo. podes citar el beneficio otorgado, pero recorda que existe la gratuidad para los empleados o jubilados que litigan contra la provincia por temas previsionales o laborales.
asi que dele para adelante y cualquier duda avise que al IPS ya lo demande varias veces..
saludos