Buenas tardes colegas, tengo una duda es la primera vez que me sucede una situación como la que expondré a continuación. Presente una denuncia por lesiones culposas en la UFI de avellaneda, la misma fue desestimada conforme a lo dispuesto en el art 290, 2° párrafo del C.P.P. por no constituir delito, cuando las lesiones culposas son un delito tipificado por el código. Conforme lo dispone el Art. 83 inc. 8° del C.P.P. le otorga a mi cliente el derecho a procurar ante el fiscal de cámara departamental la revisión de la resolución.
¿A alguien le sucedió esta situación, como la resolvieron? ¿Cuales son los plazos para interponerla? ¿se debe fundar o simplemente se solicita en unos renglones?
Aguardo y agradezco profundamente sus comentarios, ¡Saludos!
Matias Thea
¿A alguien le sucedió esta situación, como la resolvieron? ¿Cuales son los plazos para interponerla? ¿se debe fundar o simplemente se solicita en unos renglones?
Aguardo y agradezco profundamente sus comentarios, ¡Saludos!
Matias Thea