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  • MULTAS DE TRANSITO- AYUDA

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 #918819  por dariof
 
Buenas..

Les comento que e recibidouna infraccion de transito por altas velocidades el viernes 26 de octubre del corriente año, con vencimiento el Lunes 29 de octubre...el cual es una foto multa donde dice que la velocidad maxima es de 80km/h en el cual mi velocidad era de 96km/h, estando en infraccion...no e podido hacer nada con respecto a la dicha multa ya que lo e recibido ya dias antes de su vencimiento y encima casi solo fin d semana...el pago voluntario en ese entonces era de $842,85 y su total se establecia en 167UF equivalente a $ 1070,47 mas gastos administrativos...quiero decir que en ningun momento me e sobrepasado en exceso de velocidad negando totalmente dicha multa...
Pero lo que mas me preocupa no es eso sino que ayer recibi mas dos infracciones mas, uno de:

Provincia de Entre Rios, municipalidad de pucheta. por una infraccion tmb de vlocidad por un total de la multa de $2.335,68, con fecha de vencimiento al 29/11/2012....

Provincia de Corrientes, Municipalidad de Alvear. por una infraccion de velocidad por un total $ 2.496,26, con fecha de vencimiento al 29/11/2012....

de estas dos multas solo e recibido como una resolucion del juez municipal con dichos importes de las multas, ninguna foto multa ni nada por el estilo, por favor necesito que me ayuden ya que es la primera vez que me infraccionan y no como proceder para defenderme ya que en esa fecha segun las infracciones establecidas yo e viajado en familia y en ningun sentido me e sobrepasado en velocidad...
desde ya les agradesco si me pueden ayudar...saludos
 #926705  por SOL DE OTOí‘O
 
Quizá es medio largo pero lo encontré en internet y la verdad me ha dejando en claro varias cosas. Fijate si te sirve y aclara el panorama. Es aplicable a la ley provincial de Bs As pero aclara varios puntos. Ojalá pueda ayudarte. *leo* . Saludos.


Normativas y Bases del Procedimiento

En materia contravencional rigen todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Nación. Existe la Ley Nacional de Tránsito que es la Nº: 24.449 y su modificatoria la Nº: 26.363 actualmente en vigencia. Cada provincia tiene sus propias leyes de tránsito (algunas de ellas adhirieron a la ley nacional) como así también cada municipio tiene sus propios códigos contravencionales.
Quien se encarga del juzgamiento es la Justicia Administrativa de Faltas y en algunos municipios la Justicia Municipal de Faltas.
En la Provincia de Buenos Aires rige la Ley Provincial de Tránsito Nº: 13.927 y su reglamentación Decreto: Nº: 532/09. En este enlace podés leer el articulo de la Asociación de Jueces Municipales de Faltas de la Provincia de Buenos Aires donde hace una critica severa respecto de esta ley.
Cuando crees que te hicieron una multa, en realidad no lo es; lo que te hicieron es un acta de infracción que luego tendrá en cuenta el Juez para convertirla en multa, absolución, etc.
En Provincia de Buenos Aires una ves labrada el acta de infracción se te da un plazo de 30 días hábiles para realizar el pago voluntario que lleva el 50 % de descuento; con un código de barras para que te sea muy sencillo pagarla, además seguramente el policía habrá escrito el monto de la “Multa”. ¡Un absurdo total!, el policía no es Juez para imponer el valor de la multa ni para condenarte, es éste último quien de corresponder, dentro de sus íntimas convicciones y bajo una postura razonable, fijará el valor de la multa, atento a la particularidad de cada infractor; antecedentes, condición social, posición económica, etc. He aquí la muestra de la primera hilacha, de que lo único que persigue la administración es el fin recaudatorio; y conste que cuando digo la administración no me estoy refiriendo solo a la de la Provincia de Buenos Aires, porque en el interior del país la cosa se pone mucho peor sin importar a que partido político corresponda; más adelante me explayaré al respecto sobre los señores feudales que hacen lo que quieren.
Desde el momento de la infracción no deben pasar más de 60 días hábiles para que te llege la próxima notificación que seguramente será la del pago voluntario. De recibirla después, el procedimiento puede tacharse de nulidad por no respetar los plazos legales.
Pasado el plazo del pago voluntario el valor de la “Multa” (recordá que todavía el Juez no aplicó sanción alguna, por lo tanto no es multa) pasa a ser el doble y tendrás que esperar a que se te notifique nuevamente para presentarte a hacer tu descargo ante el Juez de Faltas si es que hay un Juez, de lo contrario si te corresponde presentarte ante la Justicia Administrativa de Faltas será un Controlador de Faltas quien te lo tomará y ten por seguro que dirá que pagues la famosa “Multa” (que todavía no lo es). Estos controladores (una innovación antijurídica de los últimos años) están puestos por el Poder Ejecutivo sin respaldo del Poder Legislativo es un mero empleado administrativo, usurpando la facultades de un Juez, subordinado al poder político. No tiene un tribunal de justicia; no administra justicia; no tiene autonomía, ni independencia, ni inamovilidad. No puede ser recusado; no interpretan la ley por que es un hecho consumado; no cuida los derechos constitucionales de los ciudadanos; no son justos; no se encargan de discernir; no tienen una postura razonable. (leer texto completo sobre los Controladores Administrativos de Faltas).
Un punto muy importante a tener en cuenta son las notificaciones, éstas deben ser fehacientes, tanto el acta de infracción como todas las demás; no es válido que te las dejen en el buzón o tiradas en el jardín; para que sea fehaciente alguien debe haber firmado el acuse de recibo. Por lo general las actas del interior del país llegan por carta simple, a éstas las guardamos en el fondo del cajón (nunca las tiramos). Tanto en La Ciudad de Buenos Aires como en Provincia de Buenos Aires lo más probable es que sean entregadas por un Oficial Notificador que también suelen dejarlas en el buzón pero tendremos que tener más cuidado porque éstos tienen la facultad de dejarlas así con la sola presencia de un testigo que lo certifique -según lo expresa el art. 149 capítulo V del Código Procesal Penal- de todas formas será difícil saber si en verdad hubo un testigo que avale tal situación.

Notificaciones:
La comunicación como dije debe ser fehaciente, la carta simple no suple tal exigencia, de modo tal que presentarte diciendo que fuiste notificado de manera deficiente, si bien es una irregularidad, dado el fin teleológico que la notificación tiene, si la misma cumplió el fin (notificarte) aunque sea de manera defectuosa, estaría saneándose el vicio, si vos no planteas la nulidad en tiempo oportuno.
Si entre el momento que te labraron el acta, y la notificación de la sentencia, no recibiste ninguna otra notificación, habría una falla en el procedimiento por lo cual podrías plantear la violación del derecho de legítima defensa en juicio.


Si te presentas al descargo:
En primer lugar, en Derecho quien alega debe probarlo y todo recurso para que se tenga en cuenta debe estar debidamente fundado. El acta elaborada por funcionario público merece más valor que un descargo que no prueba nada y así juzgan los juzgados de faltas. Es más, las actas de infracción generalmente no van acompañadas por fotografías en la mayoría de las ciudades.
Si hacés el descargo has de decir que no cometiste la falta, etc. pero no podrás desvirtuar el acta. Es así.
Te sugiero no hacer el descargo porque te condenás sólo ¿que prueba vas a aportar de que no hiciste algo?, la falta?. Si no lo hacés, puede pasar que te condenen en rebeldía; desde los juzgados de faltas de todas las provincias se tiene un perfil netamente recaudador; y ahí entras a la causa con la apelación ante el correccional por infracción del art. 18 de la Constitución Nacional. El mismo Juzgado, para que no vaya al correccional -y no quedar como burros- la revocará por contrario imperio y así quedará la causa hasta que prescriba la acción. En primer lugar porque no puede revocar dado que fue por apelación y en segundo lugar ni remotamente te van a volver a citar. Pierden tiempo y plata porque se dieron cuenta que no sos ningún pajarito.
Te recuerdo, el inspector no tiene que demostrar nada más que labrar el acta. Luego fuiste.


Nuevas diligencias:
Una vez vencido el plazo para el descargo, las actuaciones siguen su curso y deberías recibir nuevas notificaciones (siempre fehacientes) dos más como mínimo: Apertura a Prueba y Sentencia. Al pie de estas notificaciones debe figurar el juzgado que interviene y el plazo para recurrir, es de vital importancia tener en cuenta el vencimiento de los plazos; vencido el plazo para recurrir la sentencia, ésta quedará firme. Las notificaciones por carta simple son nulas, y por lo tanto no tienen validez, lo cual no significa que el Juzgado de Faltas interviniente no siga adelante con el proceso de faltas.
Normalmente el Juez interpreta que vos voluntariamente no te presentas a juicio, y dicta sentencia condenándote al pago de una multa, con lo cual la Municipalidad podría luego iniciar efectivamente acciones judiciales para el cobro de la misma, como así también inscribirla en los Registros pertinentes.
De todos modos, al tomar conocimiento fehaciente de su existencia podrías plantear la nulidad de las actuaciones por defectos en la notificación, y posteriormente, según el tiempo transcurrido, la prescripción de la causa.
No es habitual que los municipios inicien acciones legales para el cobro.

En la Justicia Administrativa no es obligatorio que intervenga un abogado, podes defenderte solo, pero si no te sentís seguro y no tenés dinero para pagar un letrado podes solicitar asistencia legal gratuita en los tribunales, Defensoría del Pueblo o Colegio de Abogados para que te represente un defensor oficial.
Te citan para que en 5 días concurras. Que pasa si no vas?; la sentencia que se dicte será nula por no respetar el derecho de defensa en juicio. De no concurrir deberían llevarte por medio de la fuerza pública, lo que no creo que hagan; (recordá el criterio recaudador de la justicia de faltas de todos los municipios)tiran actas de infracción y el que paga paga.
Si dictan sentencia en rebeldía, aún en la hipótesis que el código lo autorice, te aclaro que es inconstitucional por no respetar el debido proceso legal. (art. 18 de la C.N.).
Probablemente te notifiquen sentencia amenazando con embargo etc. etc.
Vos fijate que hacer y que costo económico tiene una u otra opción. Si hacés el descargo estás perdido pues vas y tenés que probar el hecho negativo (algo diabólico), es decir que no hiciste algo en determina fecha, horario y lugar. Imposible y en los hechos te condenan por no haber arrimado pruebas para desvirtuar el acta de comprobación de la falta.

Nulidades:
Las nulidades, siempre que sean absolutas (o sea que afecten garantías constitucionales) en cualquier juicio, se pueden plantear en cualquier momento.

Prescripciones:
La prescripción de la acción es un límite al ejercicio del poder punitivo del Estado, de forma que transcurrido el plazo previsto en la ley no se puede llevar adelante la persecución penal pública derivada de la sospecha de que se ha cometido un hecho punible concreto, el instituto de la prescripción es la herramienta que efectiviza aquellos derechos, y uno de los mecanismos para alcanzar la seguridad jurídica y afianzar la justicia, impidiendo al Estado ejercer arbitraria e indefinidamente su poder de castigar. No obstante, todos los sistemas procesales prevén causales de suspensión y de interrupción de la prescripción. La interrupción significa que el día en que el hecho interruptivo se produce, se pierde para el imputado todo el tiempo de prescripción ya transcurrido y, a partir de ese momento, comienza a correr nuevamente el plazo original completo necesario para que la prescripción se produzca, mientras que la suspensión implica que, operada la causal indicada, es imposible seguir computando el tiempo que transcurre y que el plazo interruptivo recién podrá continuar su camino cuando haya terminado o desaparecido la causa suspensiva.
Según la Ley Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires las causas leves prescriben a los 2 años y a los 5 años las graves. El Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevén la prescripción a los 2 años, sin distinción de sin son leves o graves.

¿Y si no estoy conforme con la decisión del juez?:
Una vez recibida la última notificación (que corresponde a la sentencia dictada en el proceso de faltas) tenés 5 días hábiles para presentar recurso de apelación.
 #929118  por daiocarruega
 
hola te comento! me realizaron una multa por circular sin licencia en la ciudad de entre ríos yo le explique al oficial que había extraviado la licencia en la estación anterior al control lo cual me di cuenta en el momento que me la pidieron. desde ese día estoy intentando encontrar donde enviar el descargo de la multa que me realizaron.
 #1131457  por yobren
 
hola! no encuentro esos plazos en las leyes, ni en nacion ni en provincia,,, me ayudarias a decirme en que articulo los encontras?