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  • COMO DEFINO EL CESE SI HAY RRDD IMPAGA...

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #926798  por alejandra01
 
Hola chicos. tengo una duda.
Me aparece un dos aportes en sábana en el año 2009 y dos en 2010, pero no han hecho transferencia de aportes.
Si no tomo en cuenta éstos datos el cese se me va al año 2007.
Debo considerar el cese en el 2010 aunque no tenga hecho el aporte por el empleador???...
 #926823  por hugo2
 
alejandra01 escribió:Hola chicos. tengo una duda.
Me aparece un dos aportes en sábana en el año 2009 y dos en 2010, pero no han hecho transferencia de aportes.
Si no tomo en cuenta éstos datos el cese se me va al año 2007.
Debo considerar el cese en el 2010 aunque no tenga hecho el aporte por el empleador???...
Para mi en los casos de rrdd el cese es cuando ceso de trabajar y en autonomos es el ultimo pago.
 #926836  por MARIO1943
 
TAL CUAL DICE HUGO
NO PODES APLICAR CESE FICTO A PERIODOS DE RR.DD.
EL CESE FICTO ES SOLO PARA AUTONOMOS, QUE S E REFIERE AL ULTIMO PERIODO PAGO, NO ASI PARA PERIODOS DE RR.DD. , EL CESE PARA RR.DD. ES EL ULTIMO PERIODO QUE FIGURA DECLARADO EN EL SIPA , DONDE SE PRESUME QUE CESO EN SUS ACTIVIDADES INDEPENDIENTEMENTE SI HAY TRANSFERENCIAS O NO,
AHORA SI HAY PERIODOS DE AUTONOMOS Y DESPUES DE ESAS FECHAS HAY PERIODOS DE RR.DD. , COMO EN TU CASO, EL CESE ESTA DEFINIDO POR EL PERIODO DE CESE EN RR.DD. , ANULANDO DE ESTA FORMA EL CESE FICTO PARA AUTONOMO
 #926903  por diegomdp
 
alejandra01 escribió:gracias chicos..como joroba un sicam un aporte que ni siquiera se hizo efectivo no?..
no entiendo a que te referis con un aporte que no se hizo efectivo??? hay ddjj hay retencion obligatoria entonces se computa como mes de servicio, ahora si vos te referis por ejemplo a una pasantia que no hay retencion obligatoria,entonces ahi es otro cantar, porque sino es considerado como aporte no debe ser considerado como cese
 #926916  por alejandra01
 
hola Diego...lo digo porque al no haberse realizado la transferencia en ese aporte en RRDD por el empleador, no puedo considerarlo para los 30 años. Por lo tanto, me afecta la fecha de cese sin tener utilidad en mi caso, ya que necesito 30 años de aportes...
diegomdp escribió:
alejandra01 escribió:gracias chicos..como joroba un sicam un aporte que ni siquiera se hizo efectivo no?..
no entiendo a que te referis con un aporte que no se hizo efectivo??? hay ddjj hay retencion obligatoria entonces se computa como mes de servicio, ahora si vos te referis por ejemplo a una pasantia que no hay retencion obligatoria,entonces ahi es otro cantar, porque sino es considerado como aporte no debe ser considerado como cese
 #927056  por diegomdp
 
alejandra01 escribió:hola Diego...lo digo porque al no haberse realizado la transferencia en ese aporte en RRDD por el empleador, no puedo considerarlo para los 30 años. Por lo tanto, me afecta la fecha de cese sin tener utilidad en mi caso, ya que necesito 30 años de aportes...
diegomdp escribió:
alejandra01 escribió:gracias chicos..como joroba un sicam un aporte que ni siquiera se hizo efectivo no?..
no entiendo a que te referis con un aporte que no se hizo efectivo??? hay ddjj hay retencion obligatoria entonces se computa como mes de servicio, ahora si vos te referis por ejemplo a una pasantia que no hay retencion obligatoria,entonces ahi es otro cantar, porque sino es considerado como aporte no debe ser considerado como cese
y de donde sale que por no estar la transferencia no es valido como aporte?? eso no es asi ya varias veces lo explique y cite la normativa correspondiente
 #927063  por fabidoc
 
decr 679/95. Lo que sí en una época me pedían la denuncia en Afip aunque solo se tratare de un mes sin transferencia. Ultimamente no lo piden más si se trata de pocos meses. Tienen que tomarlo sí o ´sí.
 #927090  por MARIO1943
 
YO COINCIDO CON DIEGO Y FABIDOC, QUE ESOS PERIODOS SIN TRANSFERENCIA SON VALIDOS, PERO ALGUNAS UDAI ESTAN MENTALIZADAS QUE TIENE QUE EXISTIR TRASFERENCIAS Y POR DOS MESES QUE NO TIENE LA MENOR INCIDENCIA, NO SE PUEDE ARRIESGAR, NO VALE LA PENA POR DOS MESES TERMINAR EN LA CARSS, YO SOLO LO APLICARIA EN CASOS EXTREMOS, DONDE UN SOLO PERIODO PUEDE TENER INCIDENCIA EN EL CASO DE LA REGULARIDADES O IRREG. PARA RTI O PENSIONES, LA UDAI SE AGARRA DE LA PROBATORIA 524/08 QUE DICE LO SIGUIENTE, DESPUES DEL PUNTO 5

Sin perjuicio del resultado de la aplicación del procedimiento de probatoria de servicios y remuneraciones, se acreditarán en todos los casos, los servicios con aportes que figuren en las BASES DE DATOS del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSES que resguarden datos de Historia Laboral.

TENDRIA QUE DECIR LOS SERVICIOS SUJETO A APORTES Y NO SERVICIOS CON APORTES

PERO EN LOS PUNTOS 1 Y 2 DE LA PROBATORIA DICE TODO LO CONTRARIO

1. Se acreditará el total de períodos invocados en relación de dependencia existentes en las Bases de Datos del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSES que resguarden datos de Historia Laboral.
2. En caso de coincidencia total entre el/los período/s trabajado/s en relación de dependencia que fueran declarados en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Provisionales con la información acreditada en las BASES DE DATOS del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSES que resguarden datos de Historia Laboral, se acreditará el total de/los período/s señalado/s; y no será necesario exigir al beneficiario ningún otro tipo de documentación adicional.

PERO YA DESPUES DEL PUNTO 5 , ES MAS ESPECIFICO
 #927104  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:YO COINCIDO CON DIEGO Y FABIDOC, QUE ESOS PERIODOS SIN TRANSFERENCIA SON VALIDOS, PERO ALGUNAS UDAI ESTAN MENTALIZADAS QUE TIENE QUE EXISTIR TRASFERENCIAS Y POR DOS MESES QUE NO TIENE LA MENOR INCIDENCIA, NO SE PUEDE ARRIESGAR, NO VALE LA PENA POR DOS MESES TERMINAR EN LA CARSS, YO SOLO LO APLICARIA EN CASOS EXTREMOS, DONDE UN SOLO PERIODO PUEDE TENER INCIDENCIA EN EL CASO DE LA REGULARIDADES O IRREG. PARA RTI O PENSIONES, LA UDAI SE AGARRA DE LA PROBATORIA 524/08 QUE DICE LO SIGUIENTE, DESPUES DEL PUNTO 5

Sin perjuicio del resultado de la aplicación del procedimiento de probatoria de servicios y remuneraciones, se acreditarán en todos los casos, los servicios con aportes que figuren en las BASES DE DATOS del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSES que resguarden datos de Historia Laboral.

TENDRIA QUE DECIR LOS SERVICIOS SUJETO A APORTES Y NO SERVICIOS CON APORTES

PERO EN LOS PUNTOS 1 Y 2 DE LA PROBATORIA DICE TODO LO CONTRARIO

1. Se acreditará el total de períodos invocados en relación de dependencia existentes en las Bases de Datos del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSES que resguarden datos de Historia Laboral.
2. En caso de coincidencia total entre el/los período/s trabajado/s en relación de dependencia que fueran declarados en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Provisionales con la información acreditada en las BASES DE DATOS del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSES que resguarden datos de Historia Laboral, se acreditará el total de/los período/s señalado/s; y no será necesario exigir al beneficiario ningún otro tipo de documentación adicional.

servicios con aportes es la denominacion que le da la propia ley por eso la 524 usa ese termino, yo no recuerdo haber visto ahce tiempo ninguna delegacion que deniegue por esto,eso no significa que los idiotas de inicio te digan cualquier barbaridad porque despues computos hace otra cosa, no te olvides que loq ue liquida computos despues pasa por control y auditorias externas con lo cual no es tan sencillo hacer algo mal, en cambio los iniciadores pueden decir cualquier huevada total ellos no determinan derecho
PERO YA DESPUES DEL PUNTO 5 , ES MAS ESPECIFICO
 #927105  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:YO COINCIDO CON DIEGO Y FABIDOC, QUE ESOS PERIODOS SIN TRANSFERENCIA SON VALIDOS, PERO ALGUNAS UDAI ESTAN MENTALIZADAS QUE TIENE QUE EXISTIR TRASFERENCIAS Y POR DOS MESES QUE NO TIENE LA MENOR INCIDENCIA, NO SE PUEDE ARRIESGAR, NO VALE LA PENA POR DOS MESES TERMINAR EN LA CARSS, YO SOLO LO APLICARIA EN CASOS EXTREMOS, DONDE UN SOLO PERIODO PUEDE TENER INCIDENCIA EN EL CASO DE LA REGULARIDADES O IRREG. PARA RTI O PENSIONES, LA UDAI SE AGARRA DE LA PROBATORIA 524/08 QUE DICE LO SIGUIENTE, DESPUES DEL PUNTO 5

Sin perjuicio del resultado de la aplicación del procedimiento de probatoria de servicios y remuneraciones, se acreditarán en todos los casos, los servicios con aportes que figuren en las BASES DE DATOS del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSES que resguarden datos de Historia Laboral.

TENDRIA QUE DECIR LOS SERVICIOS SUJETO A APORTES Y NO SERVICIOS CON APORTES

PERO EN LOS PUNTOS 1 Y 2 DE LA PROBATORIA DICE TODO LO CONTRARIO

1. Se acreditará el total de períodos invocados en relación de dependencia existentes en las Bases de Datos del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSES que resguarden datos de Historia Laboral.
2. En caso de coincidencia total entre el/los período/s trabajado/s en relación de dependencia que fueran declarados en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Provisionales con la información acreditada en las BASES DE DATOS del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSES que resguarden datos de Historia Laboral, se acreditará el total de/los período/s señalado/s; y no será necesario exigir al beneficiario ningún otro tipo de documentación adicional.

PERO YA DESPUES DEL PUNTO 5 , ES MAS ESPECIFICO

va de nuevo porque me salio mal
 #927106  por diegomdp
 
servicios con aportes es la denominacion que le da la propia ley por eso la 524 usa ese termino, yo no recuerdo haber visto ahce tiempo ninguna delegacion que deniegue por esto,eso no significa que los idiotas de inicio te digan cualquier barbaridad porque despues computos hace otra cosa, no te olvides que loq ue liquida computos despues pasa por control y auditorias externas con lo cual no es tan sencillo hacer algo mal, en cambio los iniciadores pueden decir cualquier huevada total ellos no determinan derecho
 #927107  por diegomdp
 
fabidoc escribió:decr 679/95. Lo que sí en una época me pedían la denuncia en Afip aunque solo se tratare de un mes sin transferencia. Ultimamente no lo piden más si se trata de pocos meses. Tienen que tomarlo sí o ´sí.
exacto es el art 2 del decreto 679/95 y la denuncia en afip (conocida como denuncia z) te la pueden pedir por imperio del art 13 de la 24241, si figura la ddjj con el aporte obligatorio o no figura la ddjj pero tenes el recibo de sueldo con el aporte obligatorio el periodo es valido porque no opera la sancion del art 25 de la 18037

saludos
 #927265  por casbarrog
 
Hola gente! ya que tratan este tema
tengo un período que figura en sipa.- le hicieron retenciones y transferencias, pero éstas son insuficientes.- Es decir no no llegal al 11%.- En recibos de sueldos también es insuficiente la retención. Se trata de un período en el que se debía hacer ese porcentaje de retenión (recuerdo que hubo períodos en los que afiliados a capitalización se les retenía menor porcentaje, lo chequee y el período al que me refiero se retornó al 11%)

me lo considerarán? porque no tengo otras pruebas.-
cariños y excelente fin de 2012 y que este 2013 comience con muchos éxitos y felicidad!
gery
 #927271  por MARIO1943
 
casbarrog escribió:Hola gente! ya que tratan este tema
tengo un período que figura en sipa.- le hicieron retenciones y transferencias, pero éstas son insuficientes.- Es decir no no llegal al 11%.- En recibos de sueldos también es insuficiente la retención. Se trata de un período en el que se debía hacer ese porcentaje de retenión (recuerdo que hubo períodos en los que afiliados a capitalización se les retenía menor porcentaje, lo chequee y el período al que me refiero se retornó al 11%)

me lo considerarán? porque no tengo otras pruebas.-
cariños y excelente fin de 2012 y que este 2013 comience con muchos éxitos y felicidad!
gery
NO TIENE NADA QUE VER QUE TENGA APORTE REDUCIDO POR ESTAR EN EL REG. DE CAPITALIZACION, TIENE RETENCION Y TRANSFERENCIA, POR LO TANTO ES VALIDO

HASTA DICIEMBRE DEL 2007 SEGUN ART. 6 DEL DEC. 313/07, EL PORCENTAJE SE ENCONTRABA REDUCIDO AL 7% PARA LOS TRABAJADORES QUE YA ESTABAN AFILIADOS AL REG. DE CAPITALIZ. A EXCEPCION DE LOS INCORPORADOS A PARTIR DEL 28/95/2007 QUE APORTABAN EL 11% SEGUN ART, 5 DECRETO 313/07