Hola buenas tardes, hace poquito que comencé con esta profesión y tengo una duda con respecto a los alimentos. Si no existe convenio de ningún tipo, no existe por lo tanto deuda alimentaria, estaría en lo correcto?. El caso es que mi cliente tiene 19 años y quedó a cargo de la abuela, la madre y el padre nunca abonaron ninguna cuota alimentaria, prácticamente lo abandonaron. Mi cliente quiere reclamar alimentos adeudados a sus progenitores. Se pude hacer algo? Desde ya muchas gracias
Por la vía de los alimentos no tiene acción, como correctamente decís.
Puede intentar una acción de daños y perjuicios por reintegro de las sumas empleadas. Es algo poco común pero entiendo que resulta viable.