dai83 escribió:Hola, buenos días, tengo un caso donde hay que demandar por daño moral por abandono de un hijo, quisiera saber que tengo que tener en cuenta para realizar la liquidación y como se hace?, desde ya muchas gracias!
Tenés respuestas en el tema del foro de Familia que abriste con esta misma consulta!
He visto que ha procedido el reclamo por daño moral al padre mediante la valoración hecha sobre la negativa a otorgar al hijo el emplazamiento en el estado de familia debido y la lesión que -en el campo estrictamente jurídico- ella le ha causado.
En mi opinión el daño derivado de las carencias afectivas, el abandono o la falta de apoyo espiritual, integra un ámbito ajeno a las conductas que el derecho regula y protege. Te lo digo para que por un lado no sobre valores el poder de una actuación judicial ni tu cliente se cree expectativas en ello.
También tené presente que el resarcimiento en meramente patrimonial, entonces de ahí la dificultad de encontrar respuesta a lo que preguntás ¿cuál sería tu base de reclamo en dinero? ¿Los gastos de alimentos que pagó la abuela? Sería una repetición de la que ella tiene legitimación por haberlos pagado pero no lo hizo por sentencia judicial sino voluntariamente por su compromiso afectivo y moral.
Saludos y suerte!