Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA PENSION

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #927144  por SOL DE OTOí‘O
 
AMIGOS.
Les comento que tengo que iniciar una pensión de una fallecido activo para su concubina. La esposa (de la cual estaba separado de hecho) ya lo está cobrando pero nosotros demoramos el trámite porque hicimos previamente una inf sumaria en un juzgado ya que no tenía tantas pruebas para iniciarla directamente en ANSeS. Obviamente le dieron traslado a la misma de la demanda y se presentó un apoderado de ANSeS contestando pero el juez hizo lugar a la convivencia desde hace 5 años hasta la fecha del deceso.
Ahora he presentado todo en ANSeS pero no me dan nro de expte ya que pasa todo a analizar. Le han dado a mi clienta solo un comprobante donde piden a Asuntos Legales que se sirva de dictaminar la convivencia previsional de las partes.
Ello es correcto?
como sé si da resultado positivo ya que no tengo nro de expte?
Si sale bien, directamente analizan si le corresponde la pensión o debo iniciar otra cosa?
No era suficiente la sentencia de la inf sumaria?
Espero puedan ayudarme
 #927159  por mariana080280
 
yo nunca unicie una con tu misma condicion pero le he preguntado al iniciador y me dijo que la sumaria informacion judicial es una prueba mas, que anses inicia su propia sumaria y que es mejor iniciar esta, porque en definitiva anses despues tiene que acreditarla. espero ayudarte
 #927166  por SOL DE OTOí‘O
 
OK. gracias. Espero alguien colabora tm.
Veremos que pasa. Igual siempre pensé que la judicial tendría más valor y por eso demore meses en hacerla y tramitarla. Además como le dan vista a Anses y se presenta contestando la demanda, creería no tiene sentido nuevamente que pruebe la convivencia
Esperemos más opiniones. *leo*
 #927176  por MARIO1943
 
EN PROVINCIA NO ACEPTAN INF. SUMARIA DE JUZGADO DE PAZ, HAY QUE LLEVAR DOS TESTIGOS AL ANSES CON F. 1.45 DD.JJ DE CONVIVIENTES Y EL MISMO FORMULARIO ES VALIDO PARA EL ALTA ADP, DESPUES ANSES MANDA UN ASITENTE SOCIAL AL DOMICILIO E INDAGA AL VECINDARIO
TENES QUE INICIAR EL TRAMITE EN ANSES PIDIENDO TURNO PARA INCLUSION, YA QUE LA VA A TENER QUE COMPARTIR CON LA VERDADERA ESPOSA QUE YA LA ESTA COBRANDO,
TE PEGO LOS REQUISTOS

Información Sumaria de Convivencia
Acreditando una convivencia Previsional, usted facilita el acceso a posibles derechos de pensión de su conviviente. Existen dos formas de acreditar el vínculo CONVIVIENTE para las bases de ANSES. Para ello debe dirigirse a cualquier delegación de ANSES.

Conviviente: se acredita sólo con la documentación pertinente y comprobando la finalización de una relación matrimonio/convivencia anterior si las tuviere registradas.
Conviviente Previsional: se acredita con la documentación pertinente siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco años, o dos años cuando existan hijos en común reconocidos por ambos conviviente
Para el alta de la relación conviviente previsional y conviviente previsional del mismo sexo, es necesario presentar el Formulario PS 1.45 “Información Sumaria de Convivencia” en reemplazo de la Declaración Jurada de Convivencia incluida en las normas ACTI-01-15 “Conviviente Previsional - Alta en ADP” y ACTI-01-21 “Conviviente Previsional del mismo sexo - Alta en ADP”.

Asimismo, este formulario también es válido para el alta en ADP (de la relación “conviviente” de distinto o igual sexo.

A fin de completar correctamente el formulario como Información Sumaria de Convivencia, son requisitos indispensables:

la participación de dos testigos, cuyos datos deberán detallarse en el dorso del formulario, y
la firma del formulario delante del agente de ANSES, por parte de ambos convivientes y los testigos a fin de certificar la firma de los mismos como funcionario autorizado.
IMPORTANTE

En caso de no poder acreditar la relación de convivencia previsional mediante la presentación de la documentación probatoria mencionada anteriormente, Ud. deberá presentar la totalidad de la documentación que posea, a los efectos de iniciar una actuación administrativa en la UDAI, para probar la relación invocada.

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

Documentación que debe presentar
Acreditación con Documentación Única

Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil) – original y copia-; o.
Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere - original y copia-; o
Declaración Jurada ante ANSES, mediante la presentación del Formulario Declaración Jurada de convivencia debidamente cumplimentado, por la que declara la convivencia en aparente matrimonio con su pareja.
En caso de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente: Partida, certificado o acta de matrimonio del país donde se celebró el mismo, traducida y legalizada o apostilla – original y copia;
Acreditación con la presentación de tres pruebas de las siguientes seis

Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos - original y copia
Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente - original y copia
Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio - original y copia-. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES - original y copia
OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir - original y copia
Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes. - original y copia
Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina - original y copia-;
Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio - original y copia-;
Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma - original y copia-.
Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta - original y copia.
Servicios públicos a nombre del/ dela conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio – original y copia-.