Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión-Donación con Usufructo

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #927149  por luchoc
 
Buenas tardes estimados: necesitaría me orientaran en el siguiente planteo.-
Matrimonio con 3 hijos (2 fallecidos) realizan una Donación con Usufructo al hijo que queda vivo.- Fallecido el matrimonio, automáticamente la propiedad pasa a nombre del hijo. Ahora, tiempo después hijos de los hermanos fallecidos inician la sucesión del matrimonio, con base-asumo- en adjudicar la casa, desconociendo que existe la donación con usufructo.-
Ahora, a lo largo de los años el donatario ha hecho reformas de consideración en la casa, solventando todos los gastos.
Mi pregunta es, ¿que riesgos correría el donatario en caso de colacionarse la casa? ¿¿podrían compensarse, en caso de tener que dar $ a los sobrinos con las reformas realizadas y el mejor valor dado al inmueble?

Desde ya, muchas gracias y Feliz 2013 para todos!
 #927172  por marikari
 
Hola, si el inmueble donado es todo el acervo hereditario el mismo debe colacionarse, dado que excede la legítima, por lo lo tanto, deberá darles las porciones correspondientes a los herederos q van en representación de los hermanos. Ahora, si yo representaría al donatario, plantearía en la sucesión dos cuestiones; por un lado la voluntad de los causantes de mejorarlo en la herencia, es decir, que el heredero beneficiado con la donación reciba además de la porción legítima el 20% que puede disponer toda persona para mejorar algún heredero, es decir, si bien la donación no es plenamente válida en cuanto a que excede la porción respecto de la cual podían disponer los padres, que se respete la voluntad de mejorarlo en la proporción que permite la ley. Y por otro lado manifestaría la realización de las mejoras, que deberían ser probadas a traves documentación que acredita compra de materiales, pago de mano de obra, testigos, etc.
Espero haberte ayudado...
 #927179  por luchoc
 
marikari escribió:Hola, si el inmueble donado es todo el acervo hereditario el mismo debe colacionarse, dado que excede la legítima, por lo lo tanto, deberá darles las porciones correspondientes a los herederos q van en representación de los hermanos. Ahora, si yo representaría al donatario, plantearía en la sucesión dos cuestiones; por un lado la voluntad de los causantes de mejorarlo en la herencia, es decir, que el heredero beneficiado con la donación reciba además de la porción legítima el 20% que puede disponer toda persona para mejorar algún heredero, es decir, si bien la donación no es plenamente válida en cuanto a que excede la porción respecto de la cual podían disponer los padres, que se respete la voluntad de mejorarlo en la proporción que permite la ley. Y por otro lado manifestaría la realización de las mejoras, que deberían ser probadas a traves documentación que acredita compra de materiales, pago de mano de obra, testigos, etc.
Espero haberte ayudado...
marikari, desde ya te agradezco tu rta. Por supuesto que fue de ayuda. Yo estuve dándole vueltas a lo mismo, por lo que pienso comunicarme con la abogada que inició la sucesión, para plantearle el tema y ver si logramos una especie de compensación de deudas. ¿Vos le darías curso a esa negociación?
Saludos