estimados colegas, ante todo les deseo buen fin de año y mejor comienzo de 2013!!! exitos en el año que comienza
el motivo de la consulta urgente es la siguiente, tengo un familiar que fue victima de los saqueos que sufrimos en la localidad y me realizo una consulta, es un comerciante que perdio toda su produccion y todo lo que tenia en su negocio, no le dejaron nada en pie, con lo cual no quiere volver a abrir en el mes entrante, por eso el apuro de la consulta. Por mas que tuviera voluntad, no le dejaron ni las instalaciones en pie, ademas de robarle la mercaderia, le rompieron todas las instalaciones que no pudieron robarle, la consulta en si es la siguiente.
El habia renovado el contrato de alquiler el 2 de noviembre, y no quisiera tener que pagar mas un mes de alquiler por eso no quiere pasar de enero, por supuesto que por esto no cobro honorario alguno, solo lo trato de ayudar para que por lo menos no tenga mas complicaciones este pobre hombre, senti tanta indignacion el dia que vi como le dejaron el local que el como otras familias trabajan dignamente, parecia como si lo hubieran bombardeado.
En principio en el Contrato no hay clausula que estipule sobre rescision.
Entonces prefiero consultar con los colegas que son especialistas en alquiles, ya que no es a lo que me dedico y que me digan su parecer en lo siguiente:
Me parece que el caso encuadra en el Codigo Civil , en obligaciones del locador, arts. 1521: "si durante el contrato la cosa arrendada fuere destruida en su totalidad por caso fortuito, el contrato queda rescindido. Si lo fuere solo en parte, puede el locatario pedir la disminuciòn del precio, o la rescision del contrato, segun fuese la importancia de la parte destruida......"
art 1522 " si por caso fortuito o por fuerza mayor, el locatario es obligado a no usar o gozar de la cosa, o esta no puede servir para el objeto de la convencion, puede pedir la rescision del contrato....
yo creo que encuadraria en estos articulos, medio tomado de los pelos, pero, bueno, le rompieron toda la vidriera las rejas, la puerta, y al no haber clausula de rescision....
otra consulta, como esta jugando el tema de la clausula de actualizacion en los contratos actuales es legal actualmente poner como referencia de actualizacion el precio de la nafta????
muchas gracias, ojala tenga una respuesta el lunes mas tardar asi lo resuelve antes de comienzos de enero
el motivo de la consulta urgente es la siguiente, tengo un familiar que fue victima de los saqueos que sufrimos en la localidad y me realizo una consulta, es un comerciante que perdio toda su produccion y todo lo que tenia en su negocio, no le dejaron nada en pie, con lo cual no quiere volver a abrir en el mes entrante, por eso el apuro de la consulta. Por mas que tuviera voluntad, no le dejaron ni las instalaciones en pie, ademas de robarle la mercaderia, le rompieron todas las instalaciones que no pudieron robarle, la consulta en si es la siguiente.
El habia renovado el contrato de alquiler el 2 de noviembre, y no quisiera tener que pagar mas un mes de alquiler por eso no quiere pasar de enero, por supuesto que por esto no cobro honorario alguno, solo lo trato de ayudar para que por lo menos no tenga mas complicaciones este pobre hombre, senti tanta indignacion el dia que vi como le dejaron el local que el como otras familias trabajan dignamente, parecia como si lo hubieran bombardeado.
En principio en el Contrato no hay clausula que estipule sobre rescision.
Entonces prefiero consultar con los colegas que son especialistas en alquiles, ya que no es a lo que me dedico y que me digan su parecer en lo siguiente:
Me parece que el caso encuadra en el Codigo Civil , en obligaciones del locador, arts. 1521: "si durante el contrato la cosa arrendada fuere destruida en su totalidad por caso fortuito, el contrato queda rescindido. Si lo fuere solo en parte, puede el locatario pedir la disminuciòn del precio, o la rescision del contrato, segun fuese la importancia de la parte destruida......"
art 1522 " si por caso fortuito o por fuerza mayor, el locatario es obligado a no usar o gozar de la cosa, o esta no puede servir para el objeto de la convencion, puede pedir la rescision del contrato....
yo creo que encuadraria en estos articulos, medio tomado de los pelos, pero, bueno, le rompieron toda la vidriera las rejas, la puerta, y al no haber clausula de rescision....
otra consulta, como esta jugando el tema de la clausula de actualizacion en los contratos actuales es legal actualmente poner como referencia de actualizacion el precio de la nafta????
muchas gracias, ojala tenga una respuesta el lunes mas tardar asi lo resuelve antes de comienzos de enero
