Pienso que puede ser ésta la sección más adecuada para proponer mi cuestión. En caso contrario, ruego se me disculpe. A lo sumo podría ser la sección previsional, pero me inclino por postear acá. Si no me equivoco, y si no me falto leer o consultar más, el régimen previsional de la caja de abogados de la Pcia. Bs.As., no prevee ningún TOPE para efectuar los aportes en el marco de una regulación judicial de honorarios. Ejemplo: Supongamos, una quiebra grande donde se regulan $1.000.000 de honorarios a un profesional. En este caso, se tendría que depositar a la caja, en concepto de aporte del profesional y contribución a cargo de los obligados al pago de honorarios o costas un 20% de esa base, es decir, $200.000. (Además del problema de que dicho hipotético beneficiario quedaría obligado a abonar impuesto a las ganancias e ingresos brutos sobre esa base y corríjanme si me equivoco - cuyas alícuotas respectivas - serían: 30%, en el primer caso, y 3.5% en el segundo). Digo yo: esto no es CONFISCATORIO ?. Dejando de lado la parte puramente impositiva -que la traigo a colación por lo írrito que también es - tengo entendido que tanto el régimen nacional ley 24241 como el provincial del IPS tienen ambos un régimen de TOPE en cuanto al monto imponible respecto del aporte y contribución obligatorio al sistema. A la vez de que tienen otro TOPE en el monto de la determinación incial de los beneficios previsionales. TOPE PARA APORTAR Y TOPE PARA RECIBIR (DEL APORTE COMO DEL BENEFICIO) lo que caracterizaría -entre otras muchas diferencias que puede tener con el régimen impositivo - a un régimen previsional , y también teniendo presente los principios de solidaridad, proporcionalidad y sustitutividad. A alguien se le planteo esto hasta ahora?
Cristian