Brito Peret expresa en la o.c.,al pie de la p.1145/46,y lo hago mío que "para calificar la modalidad laboral,hay que reparar no sólo en las labores inherentes al hogar,sino también en la finalidad perseguida,en cuanto la misma se resume en la de satisfacer la necesidad personal del empleador.Consideramos,sobre esta base,que lo que determina la relación de domesticidad,no es propiamente la naturaleza específica de las tareas a que habitualmente se dedica el trabajador,sino las circunstancias especiales en que ellas se desenvuelven y los fines a que se hallan destinados."Y así no ve obstáculos aquél,como tampoco los veo yo,para aceptar tareas como las de jardinero o la de casero "realizada en morada particular o sitios que la suplan,esto es,las llamadas 'casas de fin de semana',en cuanto se utilizaren sin fines de lucro,se encuentran comprendidas por el decreto-ley 326/56."
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)