COLEGAS: tengo que iniciar mi primer ejecución fiscal contra empresa que no hizo los pagos correspondientes a la obra social(a la cual represento). Hay acta de impección (no está firmada por el responsable de la empresa -se negó a hacerlo), la deuda está ya determinada, (por lo tanto, cumplido el procedimiento de administración de deuda dela ley 18820) lo que necesito saber es si ese acta vale igual como título habilitante para iniciar juicio de ejecución fiscal. Según lo que veo en la ley 18820 art.10inc, c la firma no es requisito para que el acta sirva, no obstante como medio de prueba en actuaciones admin.y judiales., pero no me cierra. Alquien pasó por alguna situaciónparecida? No sería conveniente ir por lo menos con algún escribano que deje constancia en el acta de la negativa a la firma?...o sería innecesario? Tiene alguno de Uds. un fallo o algo para ampararme para el caso de que me opongan excepciión por inhabilidad de título?..
